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Decreto 8.938 Pág. 11
Principios de la administración de justicia
Artículo 23. La legislación procesal, la organización de los
tribunales y la administración del trabajo, se orientarán con el
propósito de ofrecer a los trabajadores y a las trabajadoras,
patronos y patronas, la solución de los conflictos sobre
derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos,
mediante una administración de justicia orientada por los
principios de uniformidad, brevedad, gratuidad, celeridad,
oralidad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de
los hechos, la equidad, rectoría del juez en el proceso, sencillez,
eficacia, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia,
autonomía, independencia, responsabilidad, atendiendo el
debido proceso, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles.
Correcta aplicación de esta Ley
Artículo 24. La correcta aplicación de esta Ley tiene como
esencia la concepción constitucional sobre el trabajo como
proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales
del Estado. En correspondencia con ello, debe interpretarse que
la participación en el proceso social de trabajo está en función
de la construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias,
de la producción de bienes y la prestación de servicios que
satisfagan las necesidades del pueblo, generar fuentes de
trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de
la población, consolidar la independencia y fortalecer la
soberanía económica del país, con la finalidad de asegurar el
desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa
para la colectividad.
Capítulo III
Del Derecho al Trabajo y del Deber de Trabajar
Objetivo del proceso social de trabajo
Artículo 25. El proceso social de trabajo tiene como objetivo
esencial, superar las formas de explotación capitalista, la
producción de bienes y servicios que aseguren nuestra
independencia económica, satisfagan las necesidades humanas