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P R E S I D E N T M A C R I ' S E X E C U T I V E O R D E R
D E C R E T O 3 5 8 / 2 0 1 7
ARTÍCULO 2º.- Créase la Mesa Nacional de Coordinación para Barrios
Populares en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la
que estará integrada por representantes de los organismos nacionales
competentes en la materia.
“Procurar, en coordinación con los organismos estatales nacionales,
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con
entes privados competentes, la provisión de servicios públicos e
infraestructura barrial para los habitantes de los inmuebles enumerados en
el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).”