procurar que el diseño y construcción de sus sistemas, programas, aplicaciones y servicios de información cuenten con facilidades de uso para la consulta electrónica, así como la veracidad y existencia de los documentos electrónicos, circunstancias o requisitos que posean y sean necesarios para realizar una determinada solicitud, trámite o servicio, sin que lo previamente descrito se le transfiera a las personas. El Poder Popular debe igualmente garantizar que sus sistemas informáticos, cuenten con las mismas facilidades previstas para el Poder Público establecidas en el párrafo anterior y la que establezca la normativa correspondiente.