caso de personas naturales: son respon- sables del cumplimiento del procedimiento por s铆 mismas o por representantes legales o man- datarios. 2. En el caso de personas jur铆dicas debidamente registradas o inscritas: por sus representantes legales de conformidad con el respectivo instru- mento de creaci贸n o sus estatutos. 3. En las entidades o colectividades que, sin haber llenado las formalidades de inscripci贸n y regis- tro, constituyan una unidad productiva, dispon- gan de patrimonio y tengan autonom铆a funcio- nal: el cumplimiento estar谩 a cargo de la perso- na que administre los bienes y, en su defecto, de cualquiera de los integrantes de la entidad. 4. En el caso de las comunidades conyugales, unio- nes estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus repre- sentantes, administradores, albaceas, fiducia- rios o personas que designen los componentes del grupo y, en su defecto, por cualquiera de los interesados. CAP脥TULO II DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCI脫N Y FISCALIZACI脫N Inicio y notificaci贸n Art铆culo 54. Toda inspecci贸n o fiscalizaci贸n dar谩 inicio mediante instrucci贸n impartida por el funcio- nario competente, bien de oficio o con fundamento en denuncia que hubiere sido interpuesta ante la ofici- na a su cargo. Cuando la inspecci贸n o fiscalizaci贸n verse sobre do- cumentos que se encuentran en poder del 贸rgano o ente competente o respecto de circunstancias o he- chos que reposan en los archivos o expedientes de 茅ste, el procedimiento podr谩 iniciarse en la sede del 贸rgano o ente competente, levantando el acta corres- pondiente, en la cual se indicar谩n las circunstancias y hechos verificados y se dar谩 la instrucci贸n corres- pondiente para el inicio del procedimiento. La instrucci贸n mediante la cual se d茅 inicio al proce- dimiento deber谩 constar por escrito, constituyendo el auto apertura al procedimiento. Dicho auto ser谩 notificado al interesado con las formalidades esta- blecidas en el presente cap铆tulo. Notificaci贸n Art铆culo 55. La notificaci贸n deber谩 ser personal y se efectuar谩 en alguno de los responsables indicados en el art铆culo 54 del presente Decreto con Rango, Va- lor y Fuerza de Ley. Sin embargo, si la persona a notificar no se encon- trare presente, ser谩 v谩lida la notificaci贸n efectuada a la persona que se encontrare a cargo del inmueble o bien mueble objeto de inspecci贸n o fiscalizaci贸n, ya sea en car谩cter de representante, encargado, admi- nistrador, gerente, director o mandatario. En todo caso, la ausencia del interesado o sus repre- sentantes o, la imposibilidad de efectuar la notifica- ci贸n, no impedir谩 la ejecuci贸n de la inspecci贸n o fis- calizaci贸n ordenada, pero deber谩 dejarse constancia por escrito de tal circunstancia. Acto de inicio Art铆culo 56. En el auto de inicio, el funcionario competente identificar谩 al funcionario autorizado y los aspectos sobre los cuales versa la inspecci贸n o fiscalizaci贸n, ordenando el inicio del procedimiento, la apertura del expediente administrativo y su sus- tanciaci贸n. Ejecuci贸n de la inspecci贸n o fiscalizaci贸n Art铆culo 57. En la inspecci贸n o fiscalizaci贸n el fun- cionario actuante, por todos los medios a su alcance, ejecutar谩 las actividades materiales o t茅cnicas ne- cesarias para determinar la verdad de los hechos o circunstancias que permitan conocer la conformidad o incumplimiento de los deberes impuestos por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los responsables, el grado de responsabilidad y, de ser procedente, el da帽o causado.