[8] página punto de fuga nº11 - julio 2012 [9] en educación especial, pero hay que advertir como hemos indicado an- tes que los mencionados en primer término quedan entremezclados en muchos de los centros objeto del es- tudio, tal y como ocurre en la propia realidad donde protección y peligro se confunden y trasponen hasta pasar de niños en situación de peligro, a ni- ñas peligrosas. En cuanto a O´Belén, también apa- rece el caso de un chaval ingresado en el centro Baix Maestrat (Castellón), gestionado por ellos, el cual según su testimonio y el de sus compañeros, había sufrido una fractura de brazo a consecuencia de la contención que le realizó un vigilante de seguridad. Ante esto y antes de dimitir, el propio Manuel Pinto declaró que los resultados del informe fueron a causa de haberse basado en las entrevistas a los chavales, pero, ¿quién sino habría de evaluar la atención percibida más que las propias afectadas y afectados? (esta declaración fue realizada, según informó Europa Press el mismo día en el que se publicó el informe). Así seguían con los intentos por justificar sus métodos atroces, en vis- ta de que en dicho informe tanto las instalaciones, como los medios de contención, como la posible empatía que pudieran tener con los sitios en los que deben vivir (o permanecer en régimen abierto ciertas horas), así como las formas de medicar, de aten- der e incluso la propia praxis y la aten- ción ofrecida a los jóvenes, no salen nada bien parados. En efecto, durante las entrevistas, la que recibió críticas en riesgo real, de marginación, de po- breza, de exclusión. Relación entre Triodos Bank y O’Belen, y comienzo de la campaña contra la entidad. Tal y como veníamos anuncian- do al principio del artículo, Trío- dos Bank es una entidad que basa su compromiso con los clientes en que los fondos que depositen en sus sucursales y demás irán des- tinados a proyectos sociales y hu- manitarios, de hecho afirman que son un banco independiente que sólo financia empresas o iniciati- vas que, además de ser rentables, mejoran la calidad de la vida de las personas, pero la óptica que encierra todo lo expuesto sobre la Fundación O´Belén no encaja muy bien con estos postulados. En cambio y en estas circuns- tancias (ya que conocían las si- tuaciones y hecho a los que la fun- dación se veía abocada), Triodos Bank decide continuar ofrecien- do a la Fundación Internacional O´Belén cobertura y financiación para proyectos como en la “Unidad de Media Estancia de Salud Mental Infanto-Juvenil” en Casa Joven. Otros proyectos que han recibi- do financiación de Triodos Bank más duras fue la Fundación O´Belén en cuatro de los centros visitados. A raíz de este informe y de la infor- mación recabada por ellos mismos en la Campaña Exige Dignidad en 2008, la Organización Amnistía Internacio- nal pone en marcha un estudio sobre “Menores en Centros de Protección Terapéuticos” al que titulan: Si vuelvo me mato, en referencia al extracto de la carta de un niño de 15 años dirigida a su madre, amenazando con suici- darse si tenía que volver al centro de Cádiz del que salía dejando atrás hu- millaciones y vejaciones varias contra su dignidad. Constatando lo trascrito por el Defensor del Pueblo y encon- trándose con más trabas que aquélla institución para su elaboración. En otro orden de cosas, también el Comité Contra la Tortura, en diversas ocasiones ha cuestionado al Estado Español sobre las medidas adoptadas tras conocer las denuncias que recoge el informe del Defensor del Pueblo ya que éstas no se han tomado [5]. Posteriormente, en 2010, Amnistía Internacional publica: Si vuelvo me mato II (Informe de seguimiento sobre la situación de menores en Centros de Protección Terapéuticos en España), en el que lamentan que la situación además de no haber cambiado parece entrar en un crudo proceso de confir- mación al comprobar los planteamien- tos políticos y legales que se ofrecen. Y es que la “protección” del “me- nor” a nivel normativo queda dispersa entre multitud de normas legales pero de distintos rangos, como el Código Civil; la Ley de Enjuiciamiento Civil y Criminal; la Ley 4/1.994 de protección y atención a menores; la Ley Orgánica 1/ 1.996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de En- son La Senda, en Burgos, y Cango y Ágora, en Tenerife. A cambio, O´Belén mantiene un depósito en Triodos Bank de 441.320 euros (pu- blicado en un informe de la Funda- ción Lealtad valorando el período de 2006 a 2008) y probablemente diversos activos inmobiliarios. O´Belén, además de contar con la financiación y el depósito en Trio- dos Bank, maneja un presupuesto anual de unos 12 millones de euros (según indica el reportaje de Inter- viú titulado Chicos malos, grandes negocios). No parecen necesitar las “limosnas” de un banco, pero gra- cias al negocio mutuo ambos crecen a costa de sufrimiento. Por todo ello surge la Campaña de Boicot contra Tridos Bank .Una banca nada ética con la infancia. En principio se procuró el contacto por parte de denunciantes y clientes, pero la entidad continuó con sus proyectos comunes de los que sacan ambos buena tajada. Tras diversas concentraciones en sus sucursales, escritos publici- tando los hechos, cartas exigiendo a la entidad la retirada de apoyo y el ver la mella que podía generar en sus arcas, Triodos Bank expresa su “preocupación” por las acusaciones y, después de tener diversas reunio- nes con directivos, representantes, etc., emiten un comunicado el 19 de julio de 2011 tratando, sin éxito, una inútil justificación amparándo- se en vanas excusas como que no les consta que existan sentencias firmes condenatorias derivadas de denuncias interpuestas contra la Fundación Internacional O´Belén ni resoluciones sancionadoras de- rivadas de inspecciones o contro- les administrativos. Los informes citados se basan en declaraciones de familiares de menores y ex tra- bajadores de los centros, pero no se apoyan en sentencias judiciales o resoluciones administrativas fir- mes contra el incumplimiento de la legislación, convenciones o códi- gos de conducta. juiciamiento Civil (ésta tuvo otra ante- cesora de igual objetivo y que resultó la novedad , Ley 21/1987); la Ley 27/ 2003, reguladora de la orden de protec- ción de las víctimas de violencia de gé- nero; la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (y su posterior modificación); además de las innume- rables que regulan temas de extranje- ría; y esto sumado a los reglamentos que desarrollan cada una de ellas de los que cabría destacar el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgá- nica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los me- nores la cual incurre en graves disfun- ciones en materia de atención cuando la redacción deja abiertas vías como la que plantea el artículo 35: el menor po- drá ser trasladado a un centro de una Comunidad Autónoma diferente al del Juzgado de Menores que haya dictado la resolución de internamiento, previa autorización de este, cuando la enti- dad pública competente, por razones temporales de plena ocupación de sus centros o por otras causas carezca de plaza disponible adecuada al régimen o al tipo de internamiento impuesto. Entre todo este popurrí normativo, no parece haber cabida para las nece- sidades reales de todos y todas las ni- ñas que se encuentran en situaciones familiares complicadas y destrozadas, · A esto podemos responder en primer lugar que es evidente el grado de desinterés y la falsa justificación que comportan las afirmaciones al tirar en el vacío la legitimación de lo que pueda decir una madre, por ejemplo, o un trabajador que ha vivido día a día las situaciones por las que pasan los chavales a diario; res- pecto a las inspecciones y con- troles administrativos, el cierre de hasta cuatro centros eviden- cia como mínimo un ligero efec- to sancionador. · También O´Belén, al emplear celdas de aislamiento con los ni- ños tutelados incumple el artícu- lo 64 de la resolución 45/113 de las Naciones Unidas (Reglas de las Naciones Unidas para la pro- tección de los menores privados de libertad - “Reglas de la Haba- na” 1990) cuando dice: Estarán estrictamente prohibidas todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhu- mano o degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusión en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor, como ejemplo sobre incumpli- miento de normas internaciona- les, a lo cual hacen también refe- rencia en el comunicado. [5] El Comité contra la Tortura es el órgano de expertos independientes que supervi- sa la aplicación de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por sus Esta- dos Partes. Esta información también ha sido extraída de “Si vuelvo me mato”.