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LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN Y SUS REFORMAS.

LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN Y SUS REFORMAS.

Universidad Técnica de Ambato
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales
MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
IV Semestre – Trabajo Social

Lizbeth Lòpez

June 30, 2020
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  1. Universidad Técnica de Ambato Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales

    MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS IV Semestre –Trabajo Social LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN Y SUS REFORMAS COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN CODIFICACIÓN DE LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN Docente: Lic. Malena Quiroga.
  2. Rechazo de incidentes ART. 33.- ▪ En este proceso, los

    eventos propugnados por las partes pueden no ser aceptados, para no retrasar el procedimiento u obstaculizar cualquier esfuerzo. ▪ Las solicitudes hechas de esta manera serán rechazadas, y se impondrá un salario mínimo de 10 a 100 euros para la vida básica, determinado por el árbitro.
  3. Confidenciali dad del proceso arbitral ART. 34.- ▪ Sin perjuicio

    de los derechos de terceros, las partes pueden llegar a un acuerdo sobre la confidencialidad del proceso de arbitraje. ▪ En este caso, la copia del litigio solo puede entregarse a la parte, a su abogado o conocer la revocación de la solicitud de litigio u otro Remedio juez. Las partes se han presentado.
  4. Lugar del arbitraje ART. 35.- ▪ Cada parte involucrada tendrá

    la libertad de elegir el lugar donde se llevara a cabo el arbitraje, siempre y cuando no conste en el pacto , sim embargo, sino se llega a un acuerdo se buscara mas opciones como la localidad mas cercana.
  5. Idioma del arbitraje ART. 36.- ▪ Todos los procesos arbitraje

    se llevaran a cabo en castellano y si hubiera el caso de existir documentos que estén en otro idioma se lo traducirá conforme a la ley.
  6. Normas supletorias ART. 37. ▪ En todo lo que no

    esté previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las normas del Código Civil, Código de Procedimiento Civil o Código de Comercio y otras leyes conexas, siempre que se trate, de arbitraje en derecho.
  7. Procedimiento ART. 38.- ▪ El arbitraje se sujetará a las

    normas señaladas en esta Ley, al procedimiento establecido en los centros de arbitraje, al determinado en el convenio arbitral o al que las partes escojan, sin perjuicio de las normas supletorias que sean aplicables.
  8. Organización de centros de arbitraje ART. 39 ▪ Para ejercer

    la presente ley las cámaras de producción, asociaciones, fundaciones e instituciones, etc. Podrán crear estos centros de arbitraje sin fines de lucro los cuales podrán funcionar previo un registro en la federación de cámaras de comercio del Ecuador. ▪ Estos deberán contar con ciertos elementos administrativos y técnicos necesarios parar servir de apoyo a los juicios brindando capacitación a los árbitros, secretarios y mediadores que sean designados por la ley.
  9. PROPIO REGLAMENTO ART. 40 a) La manera de formular listas:

    b) Tarifas de honorarios para árbitros, secretarios y mediadores y la forma de pago de estas. c) Tarifas para gastos administrativos y la forma de pago de estas; d) Forma de designar al director del centro, sus funciones y facultades; e) Código de ética para los árbitros, secretarios y mediadores.
  10. Arbitraje Internacional ART. 41 ▪ Se debe cumplir con 3

    requisitos: 1. Convenio arbitral con domicilios en estados diferentes. 2. Lugar de cumplimiento de una parte sustancial o el objeto de litigio tenga una relación estrecha 3. Objeto de litigio se refiere a una operación de comercio internacional
  11. Regulación ART 42. ▪ El arbitraje internacional quedará regulado por

    los tratados ratificados en el Ecuador. ▪ Toda persona natural o jurídica sin restricción alguna es libre de estipular directamente o mediante referencia a un reglamento de arbitraje todo lo concerniente al procedimiento arbitral ▪ Para que el Estado o las instituciones del sector público puedan someterse al arbitraje internacional se estará a lo dispuesto en la Constitución y leyes de la República.