el cual una persona recibe de otra el derecho de uso, de copia, de distribución, de estudio y de modificación (en el caso del Software Libre) de varios de sus bienes, normalmente de carácter no tangible o intelectual, pudiendo darse a cambio del pago de un monto determinado por el uso de los mismos.
productos para cualquier fin que esté prohibido por la ley de los Estados Unidos, incluso, entre otros, para el desarrollo, el diseño, la fabricación o la producción de armas nucleares, misiles, armas químicas o biológicas. [...] https://www.apple.com/legal/internet-services/itunes/es/terms.html
• Defiendes una propiedad intelectual. • Defiendes una manera de compartir que consideras la más adecuada. • Defiendes que el contenido se siga distribuyendo a pesar de haber sido modificado.
estudio. 3) Libertad de distribución con otros. 4) Libertad de modificar, y por tanto, distribuir modificaciones y derivados. Principios de la licencia GNU GPL
1989. • Impidió la distribución únicamente de los archivos binarios. Cada programa debe estar acompañado de su código fuente. • Si se combinaba software con software licenciado con la GNU GPLv1, debía distribuirse bajo la misma licencia, para impedir que el otro software estuviese licenciado de forma más restrictiva (pero si puede combinarse con software licenciado de forma igual o más permisiva). • Si se modifica y distribuye, tiene que ser bajo los mismos términos de licencia. https://www.gnu.org/licenses/old-licenses/gpl-1.0.txt
1991. • Mantiene gran parte de la v1, como manera de distribuir código bajo GPL, monetización, etc. • Clausula llamada “Libertad o Muerte” [Punto 7]. • Prohibición por pantetes/problemas de copyright en zonas geográficas [Punto 8]. • Si se modifica y distribuye, tiene que ser bajo los mismos términos de licencia. https://www.gnu.org/licenses/old-licenses/gpl-2.0.txt
definiciones (define, por ejemplo, qué es y qué no es el 'Código fuente'). • Rompe las restricciones geográficas establecidas en la v2. • Restricciones de hardware. • Permisos adicionales. • Mecanismos para evitar acuerdos relativos a patentes. • Si se modifica y distribuye, tiene que ser bajo los mismos términos de licencia. https://www.gnu.org/licenses/gpl-3.0.txt
bajo GPL, modificarlo, distribuirlo, etc., pero para software que corra en servidores. LGPL: permite enlazar (por ejemplo, bibliotecas, u otro ejecutable) que sea software no-GPL. https://www.gnu.org/licenses/agpl.html https://www.gnu.org/licenses/lgpl.html
fuente. 3) Derivados del trabajo original. 4) Integridad del código fuente del autor. 5) No discriminación de personas o grupos. 6) No discriminación entre ámbitos de trabajo. 7) La licencia debe ser distribuible. 8) La licencia no debe ser específica de un producto. 9) La licencia no debe contaminar otro software. 10) La licencia debe ser tecnológicamente neutral.
la modificación y distribución del software (y de las versiones modificadas); o el uso privado del software. • Permite no distribuir el código fuente de versiones modificadas. • Permite relicenciar el código, pudiendo tener partes con otras licencias, o directamente, cambiar la licencia de todo el código. • Los derechos de autor deben conservarse tanto en el código fuente como en los binarios. • Concesión expresa de los derechos de patente del contribuyente para el receptor. • Permite usos comerciales de la obra. • Prohibe el uso de marcas de los contribuidores (logos, nombres o marcas comerciales).
modificación y distribución del software (y de las versiones modificadas); o el uso privado del software. • Permite no distribuir el código fuente de versiones modificadas. • Permite relicenciar el código, pudiendo tener partes con otras licencias, o directamente, • cambiar la licencia de todo el código. • Permite usos comerciales de la obra. • Ideal para software libre (o cambios, aunque no recomendado para proyectos). • Compatible con GPL, BSD... Es decir, se puede usar con otras licencias, ya que respeta todos los derechos del resto (sublicenciar, cambios). • Mantiene la autoría del autor original.
modificación y distribución del software (y de las versiones modificadas); o el uso privado del software. • Permite no distribuir el código fuente de versiones modificadas. • Permite relicenciar el código, pudiendo tener partes con otras licencias, o directamente, cambiar la licencia de todo el código. • Permite usos comerciales de la obra. • Ideal para software libre (o cambios, aunque no recomendado para proyectos). • Compatible con GPL, BSD... Es decir, se puede usar con otras licencias, ya que respeta todos los derechos del resto (sublicenciar, cambios). • Exige que los derechos de autor y las resignaciones de garantía sean incluidas en todas las distribuciones del software (derecho de autoría original).
texto con la licencia. • Inclusión en el código fuente de los programas. 2) ALGUNAS: • Incluir un mensaje en el programa sobre la licencia. 3) OTRAS (no todas cumplen el apartado 2): • Incluir los cambios realizados. • Incluir la licencia de los cambios (sea o no la misma).
que quieras hacer. • Depende de las dependencias que tenga dicho proyecto. • Depende de cómo quieras que se modifique, distribuya, reconocimiento de autoría, etc. • Depende de las ganas que tengas de leer las licencias. • Depende de que te gusten (en cuyo caso puedes crearte una a tu manera).