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Tipos de Faltas

Tipos de Faltas

Aquí coloco los tipos de faltas, como se clasifican, como se prescriben, cuales son las sanciones, como se sanciona y que puede hacer el trabajador.

jose correa

March 09, 2019
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Transcript

  1. ¿Cuándo se prescriben las faltas? • Las faltas leves prescribirán

    a los 10 días, las graves a los 20 días ylas muy graves, a los 60 díascontados a partir del momento en que la empresa tenga conocimiento de que se han cometido y en todo caso a los 6 meses.
  2. ¿Cuáles son las sanciones? Faltas Leves • Las sanciones suelen

    consistir en amonestaciones y en suspensiones desempleo y sueldo de hasta 2 días. Faltas Graves y Muy Graves • Pueden conllevar suspensiones de em pleo y sueldo de hasta 20 días. • Pueden consistir en inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sue ldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración, traslados a otro centro de trabajo y despido.
  3. ¿Como se sanciona y que puede hacer el trabajador? •

    El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita. • Este plazo se interrumpirá por la presentación obligatoria de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación. • Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales y la forma de hacerlo en cada caso. Las sanciones graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador en la que se harán constar la fecha y los hechos que han dado lugar a la misma. En el caso de que los sancionados sean trabajadores que ostentan el cargo de representante o delegado sindical, debe tramitarse un procedimiento contradictorio para que el sancionado y las correspondientes organizaciones puedan formular alegaciones y manifestar si está o no conformes con la sanción impuesta. En el caso de que el trabajador se encuentre afiliado a un sindicato, el empresario deberá comunicar la sanción al mismo.
  4. La Calificación Judicial de la Sancion • Declarar la sanción

    impuesta al trabajador nula si no ha sido notificada por escrito al trabajador, no se han hecho constar los hechos que la motivan, se ha realizado fuera de plazo o ha consistido en una reducción de las vacaciones o de los periodos de descanso. • Revocar la sanción parcialmente cuando la falta no haya sido adecuadamente calificada. El juez en estos casos podrá imponer la sanción que se considere más adecuada • Revocar la sanción totalmente cuando no se logre acreditar la comisión de los hechos o que de éstos es responsable el trabajador, o cuando los alegados por la empresa no sean constitutivos de falta. • La sentencia que dicte el juez laboral no podrá agravar en ningún caso la sanción impuesta por la empresa.
  5. ¿Qué recursos pueden interponerse? • Contra la sentencia que dicte

    el Juzgado de lo Social en esta materia puede recurrirse mediante la interposición del llamado “recurso de apelación” salvo en los procedimientos de impugnación de sanciones por faltas leves, contra las que no cabe recurso alguno.