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Deontología Jurídica

Deontología Jurídica

Curso Ética Jurídica

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  1. La deontología no sólo se ocupa de describir un conjunto

    sistemático de deberes y obligaciones, sino que su finalidad principal no es otra sino que demostrar que en cada una de las diferentes especies de deberes profesionales, es común que existan diferentes deberes negativos que cumplir, más como no es posible, en todos los casos, cumplir simultáneamente con ellos, le corresponde a la deontología ilustrar y advertir sobre qué criterios se va a determinar la preponderancia de unos sobre otros. 2 La ética aplicada al ejercicio del derecho se denomina “deontología jurídica”
  2. 1. Los principios deontológicos que se debilitan en el abogado,

    se configuran a partir de que los actos que realiza (sobre todo en la relación que establece con su cliente), cuando no cumplen con las siguientes condiciones: 1) Que la acción principal sea buena o al menos indiferente. 2) Que el efecto bueno sea inmediato y no consecuencia del malo. 3) Que la intención del cliente sea buena. 4) Que exista proporcionalidad que justifique tolerar el efecto malo. 4
  3. La moralidad de las acciones, toma dos vertientes, por un

    lado, la que se refiere a las acciones con efectos indirectos y por el otro, la llamada cooperación al mal. La cooperación material directa al mal se da cuando se ayuda a otro a realizar la mala acción y la cooperación indirecta se da cuando se proporciona a la persona, un instrumento para que cometa la mala acción. 5
  4. “ ✘ En razón de lo anterior, el abogado puede

    llegar a tomar ciertas actitudes o acciones que debilitan la ética profesional, y por ende a la profesión misma. ✘ Por ejemplo, si el abogado se encarga de ordenar los asuntos de su cliente de manera tal que con tal gestión se logren desbaratar los derechos de terceros, indudablemente que el acto será considerado como una cooperación material directa al mal. ✘ Al igual que si el abogado, aunque la causa que atienda es justa, se vale de medios indignos para lograr su resultado. O cuando el abogado conoce deliberadamente que con la estrategia procesal que lleva a cabo se va a llegar a conseguir un mal (merecido) a la parte contraria. Digo merecido, porque hay veces que aunque la acción sea justa, los resultados no son positivos para la contraparte, por ejemplo, cuando se lleva a cabo un juicio ejecutivo mercantil, con el derecho a favor de nuestro cliente, y, ganado el juicio se procede al embargo del patrimonio de la parte deudora. 6
  5. LOS CÓDIGOS DE ÉTICA PROFESIONAL 7 Los códigos de ética

    profesional se ocupan de tipificar las conductas o hechos que van en contra del buen proceder del abogado, previendo en ellos posibles hipótesis de realización u omisión de conductas profesionales. Los códigos de ética, constituyen un modo impersonal y general de realizar previsiones normativas. La formulación positiva de la deontología profesional se lleva a cabo mediante la elaboración y promulgación de un código de ética y a partir de las resoluciones de los tribunales de disciplina de los colegios profesionales. Por ejemplo, el Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, señala en su artículo 3o. que: “El abogado debe obrar con probidad y buena fe.” Disposición que nos indica el deber positivo de la honradez.
  6. 8 En la disposición 4 del mismo código, determina que:

    “El abogado debe abstenerse del empleo de formalidades y recursos innecesarios, de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca injustamente el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios injustificados, aunque sea con pretexto de escrupulosa observancia de reglas legales.” Como deber positivo general se asienta en el carácter social que la profesión de abogado tiene; y por otra, la existencia de un deber moral positivo, que existe en la conciencia de los abogados, en orden al compromiso juramentado de ejerce la profesión de abogado con honestidad o probidad. No ser honesto en el ejercicio profesional, no sólo implica una ausencia de comportamiento ético, sino también influye en el detrimento de la percepción social de los abogados.
  7. Códigos sin dientes 9 En nuestro país, los códigos de

    ética profesionales deberían de tener un carácter positivo, es decir, que al ser elaborado y aprobado por una autoridad competente, tengan un ámbito de aplicación específico, es decir, exigible y que su violación genere consecuencias en el ámbito jurídico, como la inhabilitación en el ejercicio profesional. Como sucede en otros países como España y Argentina; en este último, país, los colegios profesionales cuentan con un “tribunal de disciplina”, encargado de aplicar el proceso disciplinario a aquellos abogados que incumplen lo contenido en el código de ética.
  8. Principios y valores del abogado 10 El ejercicio de la

    abogacía requiere que la persona que se dedica a ello, haga suyos ciertos valores deontológicos, entre los que se encuentran los siguientes:
  9. “ LA COLEGIACIÓN PROFESIONAL 12 La organización de las profesiones

    en colegios profesionales constituye un medio de regulación de control y de supervisión de la práctica profesional. Los colegios responden a una necesidad de unión, defensa y elevación, tanto del nivel ético como del técnico y científico de los profesionistas. A través de los colegios se ejerce una vigilancia de la ética profesional más congruente con los principios de una sociedad democrática porque significa una autolimitación de sus derechos en razón del bien común. Así pues, la vigilancia y control del ejercicio de las profesiones se realiza directamente por organismos oficiales o indirectamente mediante una autorización o delegación que para ello haga una asociación profesional, bajo la vigilancia o control del Estado.
  10. ✘ En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    ha manifestado que “la organización de las profesiones en general, en colegios profesionales constituye un medio de regulación y de control de la fe pública y de la ética a través de la actuación de los colegas.” ✘ En un inicio, los colegios profesionales tomaron fuerza cuando las universidades se consolidaron y se expidieron títulos que acreditaban los conocimientos impartidos por lo que los profesionistas, comienzan a agruparse en colegios con la finalidad de: 1. Protegerse y proteger a sus familias lo que da origen al nacimiento de incipientes mutualidades. 2. Influir tanto en las universidades como en el estado con las primeras en sus planes de estudios y con el estado en la elaboración de leyes relacionadas con su materia. 3. Servir como medio de vigilancia de sus agremiados. Place your screenshot here 13
  11. HISTORIA DE LA COLEGIACIÓN PROFESIONAL 1. La colegiación profesional en

    Roma El inicio de la colegiación profesional se remonta según muchos autores a Roma en la época de Ulpiano, cuando los abogados romanos se unieron en corporaciones que se denominaban ordo o collegium togatorum. El emperador creó la militia u orden a la que pertenecían aquellos que exhibían un certificado de estudios y justificaban su residencia, además de tener una condición moral intachable. Los nombres de los abogados se inscribían en una tabla ordenada según el tiempo de admisión de cada uno de ellos; y si cometían alguna falta en el desempeño de su cargo se les suspendía en el ejercicio de sus funciones durante determinado plazo, llegando incluso a privarles de su título.
  12. Las XII Tablas reconocieron la existencia de colegios gremiales en

    el año 150 a. C.; y la Lex Julia permitió la organización de asociaciones profesionales en Roma, aunque muchas de ellas se disolvieron por considerarlas perjudiciales a los fines del estado.
  13. La colegiación profesional durante la Edad Media El sistema asociativo

    o corporativo medieval surgió entre los siglos XI y XIII con el auge de los oficios que intentaban cubrir la creciente demanda de productos y servicios y la aparición de las corporaciones permitió que existiera una organización del trabajo. Al principio, la pertenencia a las asociaciones fue voluntaria y después surgió la obligación de hacerlo para poder trabajar en un oficio. Los oficios se organizaron a una escala gremial, haciendo referencia a la jerarquización de sus integrantes en: aprendiz, oficial y maestro. La organización de los gremios fue para la defensa y ayuda mutua entre sus miembros por ejemplo, para repeler la competencia y ofrecer productos de buena calidad.
  14. En la Nueva España el ejercicio profesional estaba reservado a

    los peninsulares y criollos, excluyendo a los indios y a los mestizos. El ejercicio de los abogados en la nueva España, se llevaba a cabo bajo el cumplimiento de una serie estricta de requisitos, principalmente los contenidos en las Ordenanzas de los abogados de 1495. Por ello, había un número muy reducido de abogados; situación que cambio en 1551, cuando mediante una real cedula, se aprueba la fundación de la Universidad de México y dos de sus cinco facultades son la de Leyes y la de Cánones. 💃
  15. Los antecedentes que existieron a la colegiación de abogados fue,

    en 1646, el Tribunal Protomedicato de la Nueva España, cuya finalidad consistía en vigilar la profesión de médicos, cirujanos, boticarios y parteras; y en 1753 que se creó la primera organización de escribanos de la Nueva España denominada Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas. Fue hasta 1760 que se constituyo el Ilustre y Real Colegio de Abogados, primer colegio de la Nueva España. Ningún abogado en la Real Audiencia ni en los tribunales inferiores podía ejercer su oficio sin ser recibido y matriculado en un colegio. 😒
  16. Los colegios de abogados se regían por “constituciones” aprobadas por

    el rey; además para poder ser un abogado colegiado se requería: La buena vida, y cosftumbres: la antigua limpieza de fangre, afsi del Pretendiente, como de fus padres, y abuelos, paternos, y maternos, fin nota de mancha vil, indecente, o mecanica, que fe oponga al luftre de la abogacía; y todo ha de coftar por medio de autenticas, rigurofas pruebas (basftantes para un Colegio mayor) en conformidad de Reales Eftatutos, (sic) 🏰
  17. Los colegios de abogados en México independiente Aunque el nacimiento

    del Ilustre y Real Colegio de Abogados, se dio 1760, durante el reinado de Carlos III, por el interés que la corona española tenía por la superación del nivel intelectual de los abogados, y en especial, en su formación en el derecho real. Este Colegio es el antecedente de la colegiación de los abogados en México y subsiste hasta nuestros días con el nombre de Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, nombre que se acordó darle en 1829. El 1o. de diciembre de 1824, cuando el Congreso General dispuso que los abogados pudieran ejercer sin necesidad de pertenecer al Colegio o a ninguna otra agrupación.
  18. Tiempo después, mediante el decreto de 28 de agosto de

    1830 se reglamentó la práctica forense imprescindible para examinarse de abogado; se estableció con la condición de que fueran tres años completos con asistencia diaria por tres horas al estudio de un letrado y a los ejercicios de la academia que se pusieron a cargo del colegio de Abogados. La libre matriculación se mantuvo hasta 1853 cuando mediante decreto del 16 de diciembre, el presidente Antonio López de Santa Anna exigió que se cumpliera con el requisito de matricularse en el colegio de abogados. 🔨 💃 La libre matriculación regresó tras el triunfo del Plan de Ayutla, sostenida por los liberales, por lo que en 1858 mediante la “Ley Miranda” los conservadores restauraron la colegiación obligatoria.
  19. Durante el gobierno del Juárez se emitió la ley de

    15 de abril de 1861 con la que, por medio de su artículo 38, se organizaron los estudios en el Distrito Federal y tuvo como consecuencia que se eliminaran las actividades de la academia teórico-práctica y del examen previo de los pasantes; y con ello, la intervención del Colegio en la formación de los abogados. La expedición de esta ley, influyo también para que el Colegio elaborara nuevos estatutos que establecieron que los quehaceres gremiales de los matriculados y la institución misma se mantendrían alejados de cualquier discusión política. Finalmente en 1876 se suprimió el requisito que exigía a las personas que quisieran ejercer la profesión de matricularse en el colegio de abogados y sustentar un examen ante el mismo. 😉
  20. Al finalizar el siglo XIX se constituyo en la ciudad

    de México, la Orden Mexicana de Abogados quien organizó el primer Congreso Jurídico Nacional; y que después al terminar el gobierno del general Porfirio Díaz, organizaron el segundo Congreso Jurídico nacional, evento que culmino con la fundación de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, el 29 de diciembre de 1922. Fue que hasta 1944, al publicarse la Ley de Profesiones para el Distrito Federal, reglamentaria del artículo 5o. de la Constitución General de la República, se fijan por primera vez las bases generales para el ejercicio de la profesión de licenciado en derecho.
  21. DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Es la

    asociación de profesionistas constituida de conformidad con lo establecido por la ley.
  22. Debido a la definición tan ambigua que nos proporciona la

    ley, es pertinente acudir a la doctrina, por ejemplo, Ángel Francisco Brice opina que: Los colegios de abogados en la actualidad son asociaciones profesionales con personalidad jurídica propia encargados de cuidar el honor, la dignidad y el decoro de quienes ejercen la profesión del derecho, así como velar por los intereses propios de ellos, procurar que los abogados guardes entre sí respeto y consideración, observen una conducta irreprochable en el ejercicio y trabajen por el perfeccionamiento de la jurisprudencia para realzar la profesión del derecho y el estudio de las ciencias que con ésta se relacionen.
  23. Naturaleza de los colegios de abogados Los colegios de abogados

    como entes de carácter privado La naturaleza que le ley asigna a los colegios de abogados: son considerados como personas morales, es decir como cualquier otra asociación entre personas que se constituye para perseguir finalidades comunes.
  24. Los colegios de abogados como corporaciones de derecho público Los

    colegios de abogados al ser entendidos como asociaciones de derecho público y no de derecho privado pueden exigir que toda persona que desee practicar la profesión se sujete a las condiciones previamente establecidas y cumpla a cabalidad con las normas deontológicas establecidas. Los actos profesionales afectan directamente a los ciudadanos en aspectos fundamentales como la vida, la independencia jurídica o la libertad. Por ello, es responsabilidad última de cada colegio profesional que quien no ejerza sus labores adecuadamente sea separado de ella.
  25. De acuerdo con lo anterior, entendemos que “la razón última

    de los Colegios Profesionales no está en la defensa de los intereses profesionales sino en la satisfacción de intereses públicos a través del control de acceso profesional y el ejercicio de la deontología y la disciplina.
  26. OBJETO DE LA COLEGIACIÓN DE LOS ABOGADOS Un colegio de

    abogados debe enfocar sus esfuerzos en conseguir el respeto de las normas deontológicas que rigen la profesión del abogado en la practica de cada uno de sus miembros; porque con ello se salvaguardan los derechos (libertad, propiedad, seguridad) de las personas (clientes) que acuden a solicitar los servicios de los abogados y se consigue el respeto y aprecio de nuestra profesión.
  27. Los colegios de abogados: Controlan la práctica profesional. Vigilan el

    correcto desempeño de la profesión por parte de sus miembros, exigiéndoles la observancia de una ética profesional adecuada. Favorecen la elevación moral e intelectual de sus miembros mediante publicaciones, establecimiento de bibliotecas, organización de conferencias y congresos. Aplican sanciones disciplinarias que pueden llegar a la inhabilitación, revocación de la inscripción en el colegio o hasta la prohibición del ejercicio profesional. Intervienen en la protección y defensa de los abogados asociados.
  28. Dignifican la profesión salvaguardan el buen nombre y el prestigio

    de la profesión, cuidando que la actuación de los abogados este de acuerdo al papel social que les corresponde. Reconocen y premian el mérito o trayectoria profesional. Fomentan el estudio del derecho. Fijan las reglas de ética profesional. Crean entre los abogados un espíritu de solidaridad y fraternidad. Defienden el cuidado de los derechos humanos.
  29. Razones para asociarse: El abogado en su práctica cotidiana está

    expuesto a diferentes peligros o situaciones delicadas por lo que puede llegar a ser intimidado o sufrir afectaciones en su integridad corporal cuando se enfrenta con una contraparte con cierto poder económico o de facto. No es infrecuente que el abogado en defensa de las libertades de su cliente deba enfrentarse de forma violenta al poder político a grupos económicos o incluso directamente a la administración de justicia. En esos momentos que en ocasiones revisten graves dificultades, el abogado necesita el amparo de un colegio fuerte que sea capaz de imponerse a presiones que difícilmente puede soslayar como profesional individual.
  30. Vive de tal manera, que cuando tus hijos piensen en

    justicia, cariño e integridad, piensen en ti. 35