161 de autos, no transfería el derecho de propiedad de Los Portales S.A a favor de la Sociedad Conyugal demandante, integrada por Erick Paul Llanos Guerrero y Belissa Ariana Vásquez Castro, en tanto el mismo se encontraba reservado al cumplimiento del pago íntegro del precio de venta del inmueble. En esa misma línea de pensamiento, debe de tenerse presente, que de acuerdo a los términos del Contrato de Compra Venta Garantizada – Pago a Plazos, la transferencia de la propiedad se materializaría una vez cancelado el precio total del inmueble. Sobre este extremo, debe de indicarse conforme se ha citado procedentemente, que la parte demandante se comprometió al pago de las cuotas establecidas en el documento denominando Proforma y Anexo 1, en las cuales se estableció la cantidad de cuotas, las fechas de vencimiento de cada cuota y el importe de las mismas, por lo que, si bien la parte demandante alega haber cancelado el pago total de las cuotas y adjunta como prueba de ello la última a letra de cambio, que sería de la última cuota, empero debe de tenerse presente que el actor no ha adjuntado ningún comprobante de pago por los periodos del 01 de enero del 2011, 01 de febrero del 2011 y 01 de marzo del 2011, periodos que la parte demandada imputa como incumplidos, máxime si de acuerdo a la Carta Notarial N° 41105-2011 de folios 166 a folios 167, la parte demandante reconoce adeudar saldos del precio. En tal sentido, tampoco se ha cumplido con acreditar que se haya pagado el íntegro del precio del bien inmueble, en tanto si bien el demandante adjunta una letra de cambio, que sería la referida a la última cuota del precio del bien, también lo es que, dicha letra de cambio tiene el sello de resuelto, - situación que no fuera posible cuando el precio de venta se ha cancelado en su totalidad, en tanto no es normal ni razonable que habiéndose pagado las cuotas con normalidad de conformidad al Anexo 1, la demandada de iniciativa propia proceda a colocar el sello de resuelto y la parte recurrente no cuestione ello, permitiéndolo -, por lo que el mérito probatorio de dicha letra de cambio, no es suficiente para acreditar el pago total del precio estipulado en el Contrato de Compra Venta Garantizada – Pago a Plazos, por lo que el pago no fue efectuado de forma completa conforme así lo exige el Contrato de Compra Venta Garantizada - Pago a Plazos obrante a folios 157 a 161 de autos, existiendo incumplimiento, en tal sentido, tampoco pudo haber sido posible que el bien inmueble