derecho, no una concesión ni un favor • Está reconocido y protegido en los tratados internacionales de derechos humanos • Es un elemento fundamental de un sistema democrático y de un gobierno abierto • Elimina obstáculos para que las personas puedan ser protagonistas de la sociedad de la información
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
qué quiere la información? 3.¿Es salvadoreño o vecino de este municipio? 4.¿Está acreditado para solicitar información? 5.¿Es mayor de edad? 6.¿Va a usar bien la información? 7.¿Es conveniente entregarle la información?
obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Rendición de cuentas La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Gratuidad La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Gratuidad La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Sencillez La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Sencillez La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Integridad La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Integridad La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Integridad La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Integridad La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Prontitud La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Prontitud La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Disponibilidad La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Disponibilidad La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Principios de la Ley Máxima publicidad La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Máxima publicidad La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Artículo 4
¿Las resoluciones del concejo municipal? • ¿Los salarios y dietas? • ¿Las carpetas de los proyectos? • ¿Los contratos con las empresas? • ¿Los gastos de las fiestas patronales? • ¿Los reportes financieros? • ¿Los informes de auditoría?
para acceso del público sin necesidad de que sea solicitada. (artículos 10-18) – Ej: Los planes y presupuestos • Reservada: Es información pública cuyo acceso ha sido restringido por cierto tiempo (artículos 19-23) – Ej: Una operación encubierta de la Policía • Confidencial: No es información pública porque pertenece a personas particulares y está protegida por la ley (artículos 24 y 25) – Ej: El expediente médico de una persona
excepción – La liberación de la información amenaza un interés jurídicamente protegido – El daño de liberar la información es mayor que el de reservarla (prueba de daño) Artículo 21
que ponga en riesgo la defensa y seguridad pública – Lo que menoscabe las relaciones internacionales – Lo que ponga en peligro la vida, seguridad o salud de una persona – Lo que contenga opiniones en proceso deliberativo – Lo ponga en peligro la investigación de delitos – Lo que pueda generar ventaja indebida Artículo 19
• Unidades de acceso a la información pública • Oficiales de información Artículo 48, párrafo 4. Las municipalidades con un presupuesto ordinario menor a dos millones de dólares, podrán tener unidades de acceso a la información unipersonales integradas por el oficial de información, cuya designación podrá recaer en el Secretario Municipal o en cualquiera de los miembros del Concejo Municipal.
de la información • Plazo de respuesta (artículo 71) – 10 días hábiles – 10 días hábiles más, si la información fue generada hace más 5 años • Resolución (artículo 72) – Denegación: inexistencia; o información reservada y confidencial – Otorgamiento (cualquier otro caso) • Medios para ser notificado y recibir la información
– Lugar o medio para recibir notificaciones • Descripción clara y precisa de la información solicitada • Cualquier otro datos que propicie la localización de la información • La modalidad en que prefiere que se le entregue la información Artículo 66
bajo su custodia – Entregar información reservada o confidencial – No proporcionar información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto – Incumplimiento para nombrar al oficial de información – Negarse a entregar información sin la debida justificación – Tener la información desactualizada y desordenada