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Ley de Acceso a la Información Pública

Jaime Lopez
December 15, 2012
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Ley de Acceso a la Información Pública

Jaime Lopez

December 15, 2012
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Transcript

  1. Contenido • El derecho de acceso a la información pública

    • Principios de la Ley • Clasificaciones de la información • Estructura institucional • Procedimiento de acceso • Infracciones
  2. Derecho a acceso a la información pública • Es un

    derecho, no una concesión ni un favor • Está reconocido y protegido en los tratados internacionales de derechos humanos • Es un elemento fundamental de un sistema democrático y de un gobierno abierto • Elimina obstáculos para que las personas puedan ser protagonistas de la sociedad de la información
  3. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) • Artículo 19. Todo

    individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  4. ¿Qué preguntas son correctas? 1.¿Quién está pidiendo la información? 2.¿Para

    qué quiere la información? 3.¿Es salvadoreño o vecino de este municipio? 4.¿Está acreditado para solicitar información? 5.¿Es mayor de edad? 6.¿Va a usar bien la información? 7.¿Es conveniente entregarle la información?
  5. Rendición de cuentas La información en poder de los entes

    obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Rendición de cuentas La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Gratuidad La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Gratuidad La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Sencillez La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Sencillez La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Integridad La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Integridad La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Integridad La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Integridad La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Prontitud La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Prontitud La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Disponibilidad La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Disponibilidad La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Principios de la Ley Máxima publicidad La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Máxima publicidad La información en poder de los entes obligados es pública y su difusión es irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Artículo 4
  6. ¿Qué información es pública? • ¿Los planes de trabajo? •

    ¿Las resoluciones del concejo municipal? • ¿Los salarios y dietas? • ¿Las carpetas de los proyectos? • ¿Los contratos con las empresas? • ¿Los gastos de las fiestas patronales? • ¿Los reportes financieros? • ¿Los informes de auditoría?
  7. Clasificaciones de la información • Oficiosa: Es divulgada y actualizada

    para acceso del público sin necesidad de que sea solicitada. (artículos 10-18) – Ej: Los planes y presupuestos • Reservada: Es información pública cuyo acceso ha sido restringido por cierto tiempo (artículos 19-23) – Ej: Una operación encubierta de la Policía • Confidencial: No es información pública porque pertenece a personas particulares y está protegida por la ley (artículos 24 y 25) – Ej: El expediente médico de una persona
  8. Información reservada • Requisitos – Encuadra en una causal de

    excepción – La liberación de la información amenaza un interés jurídicamente protegido – El daño de liberar la información es mayor que el de reservarla (prueba de daño) Artículo 21
  9. Información reservada • Causales: – Planes militares secretos – Lo

    que ponga en riesgo la defensa y seguridad pública – Lo que menoscabe las relaciones internacionales – Lo que ponga en peligro la vida, seguridad o salud de una persona – Lo que contenga opiniones en proceso deliberativo – Lo ponga en peligro la investigación de delitos – Lo que pueda generar ventaja indebida Artículo 19
  10. Estructura institucional • Instituto de Acceso a la Información Pública

    • Unidades de acceso a la información pública • Oficiales de información Artículo 48, párrafo 4. Las municipalidades con un presupuesto ordinario menor a dos millones de dólares, podrán tener unidades de acceso a la información unipersonales integradas por el oficial de información, cuya designación podrá recaer en el Secretario Municipal o en cualquiera de los miembros del Concejo Municipal.
  11. Procedimiento de acceso • Formas: – Consulta directa – Petición

    de la información • Plazo de respuesta (artículo 71) – 10 días hábiles – 10 días hábiles más, si la información fue generada hace más 5 años • Resolución (artículo 72) – Denegación: inexistencia; o información reservada y confidencial – Otorgamiento (cualquier otro caso) • Medios para ser notificado y recibir la información
  12. Petición de información • Datos generales – Nombre del solicitante

    – Lugar o medio para recibir notificaciones • Descripción clara y precisa de la información solicitada • Cualquier otro datos que propicie la localización de la información • La modalidad en que prefiere que se le entregue la información Artículo 66
  13. Infracciones • Muy graves – Sustraer, destruir, ocultar, ... información

    bajo su custodia – Entregar información reservada o confidencial – No proporcionar información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto – Incumplimiento para nombrar al oficial de información – Negarse a entregar información sin la debida justificación – Tener la información desactualizada y desordenada