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Acceso a la información sobre violaciones de los derechos humanos

Jaime Lopez
February 01, 2013
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Acceso a la información sobre violaciones de los derechos humanos

Resumen del Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2010)

Jaime Lopez

February 01, 2013
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Transcript

  1. Acceso a la informaci´ on sobre violaciones de los derechos

    humanos Resumen del Informe de la Relator´ ıa para la Libertad de Expresi´ on de la CIDH 2010 Jaime L´ opez [email protected] 28 de enero de 2013 1 / 12
  2. Esta presentaci´ on contiene un resumen del Informe “Acceso a

    la informaci´ on sobre violaciones de los derechos humanos” publicado por la Relator´ ıa para la Libertad de Expresi´ on de la Comisi´ on Interamericana de Derechos Humanos (2010)1. Se exponen los principales argumentos por los cuales se debe proporcionar informaci´ on en casos de violaciones a derechos humanos, se citan algunos casos de referencia y se precisan en qu´ e consisten las obligaciones del Estado en esta materia. La mayor parte del contenido son citas textuales extra´ ıdas del referido informe. 1 Enlace: http://www.oas.org/es/cidh/expresion 2 / 12
  3. En cualquier circunstancia, pero especialmente en procesos de transici´ on

    a la democracia, las v´ ıctimas y sus familiares tienen derecho a conocer la informaci´ on sobre graves violaciones de derechos humanos que repose en los archivos del Estado, incluso, si tales archivos se encuentran en las agencias de seguridad o en dependencias militares o de polic´ ıa. 3 / 12
  4. Fundamento del derecho de acceso a la informaci´ on El

    derecho de acceso a la informaci´ on es un derecho fundamental protegido por el art´ ıculo 13 de la Convenci´ on Americana. La Corte Interamericana ha establecido que dicho art´ ıculo, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a acceder a la informaci´ on bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el estricto r´ egimen de restricciones establecido en dicho instrumento. 4 / 12
  5. Consideraciones En ning´ un caso una agencia del Estado puede

    negar a las autoridades que investigan violaciones de derechos humanos, informaci´ on estatal que pueda ayudar a esclarecer tales violaciones. Mantener a los familiares de las v´ ıctimas de desaparici´ on forzada en la ignorancia sobre la suerte de sus seres queridos, contribuye a someterlos a un trato cruel inhumano o degradante y por ello resulta absolutamente prohibido por el derecho internacional. En cualquier circunstancia, pero especialmente en procesos de transici´ on a la democracia, resulta inadmisible el argumento seg´ un el cual es necesario mantener la reserva sobre las atrocidades del pasado para proteger la “seguridad nacional” del presente. 5 / 12
  6. Primer argumento Las agencias de inteligencia no pueden reservar a

    los jueces y a las entidades encargadas del esclarecimiento hist´ orico, como las Comisiones de Verdad, informaci´ on que permita esclarecer graves violaciones de derechos humanos.” Caso de referencia: Myrna Mack Chang Vs. Guatemala: El Ministerio de la Defensa Nacional se hab´ ıa negado a proporcionar algunos documentos relacionados con el funcionamiento y la estructura del Estado Mayor Presidencial, necesarios para adelantar la investigaci´ on sobre una ejecuci´ on extrajudicial. 6 / 12
  7. Consecuencias No entregar a los ´ organos que est´ an

    investigando violaciones de derechos humanos informaci´ on estatal que puede facilitar el esclarecimiento de los hechos: Atenta contra el orden p´ ublico y la seguridad nacional Compromete la posibilidad de esclarecer los cr´ ımenes cometidos y con ello el derecho de las v´ ıctimas y sus familiares a la justicia. Quebranta, la llamada “igualdad de armas”, uno de los principios medulares del debido proceso, pues si la agencia que niega el acceso a la informaci´ on es la misma acusada por acci´ on u omisi´ on, por las agresiones cometidas, la v´ ıctima de tales agresiones queda en imposibilidad de demostrar sus argumentos 7 / 12
  8. Segundo argumento Mantener a los familiares de las v´ ıctimas

    de desaparici´ on forzada en la ignorancia equivale a mantenerlos en una situaci´ on de sufrimiento extremo incompatible con el derecho internacional. Casos de referencia: Trujillo Oroza Vs. Bolivia Caso Anzualdo Castro Vs. Per´ u Caso La Cantuta Vs. Per´ u Caso B´ amaca Vel´ asquez Vs. Guatemala Caso de los “Ni˜ nos de la Calle” (Villagr´ an Morales y otros) Vs. Guatemala Caso Blake Vs. Guatemala 8 / 12
  9. Tercer argumento En cualquier circunstancia pero especialmente en procesos de

    transici´ on a la democracia, resulta inadmisible el argumento seg´ un el cual es necesario mantener la reserva sobre las atrocidades del pasado para proteger la “seguridad nacional” del presente. Caso de referencia: Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. 9 / 12
  10. Obligaciones del Estado No puede quedar en manos de la

    instituci´ on acusada de cometer violaciones masivas de derechos humanos decidir si la informaci´ on existe o no, y si la hace p´ ublica o no. El Estado no puede liberarse de sus obligaciones alegando simplemente que la informaci´ on requerida sobre violaciones masivas de derechos humanos cometidas en el pasado fue destruida. El Estado debe realizar, de buena fe, un esfuerzo sustantivo y aportar todos los recursos necesarios para reconstruir la informaci´ on que supuestamente fue destruida. Si los esfuerzos anteriores fueran infructuosos, el Estado tiene de todas formas la obligaci´ on de reconstruir la informaci´ on perdida para lo cual debe realizar, de buena fe, investigaciones que permitan esclarecer los hechos objeto de investigaci´ on. Las investigaciones deber´ ıan orientarse hacia las personas que pudieron tener acceso a la informaci´ on si es que esta fue destruida o a quienes participaron de los hechos, en todos los niveles, en las operaciones o los hechos objeto de investigaci´ on. 10 / 12
  11. Acciones que deben realizar los Estados El llamado p´ ublico

    a que quienes tengan documentos los entreguen, no es suficiente desde este punto de vista para satisfacer las obligaciones mencionadas. Apertura de los archivos para que las instituciones que investigan los hechos puedan hacer inspecciones directas Realizaci´ on de inventarios y rastreos en las instalaciones oficiales Impulso de operativos de b´ usqueda que incluyan allanamientos a los lugares en los cuales la informaci´ on puede reposar Realizaci´ on de audiencias e interrogatorios a quienes pueden saber d´ onde se encuentra o a quienes pueden reconstruir lo sucedido 11 / 12
  12. Adecuaci´ on del r´ egimen jur´ ıdico Definir en forma

    precisa y clara a trav´ es de una ley en sentido formal y material, las causales para restringir el acceso a cierta informaci´ on. Excepciones como “Seguridad del Estado”, “Defensa nacional” u “Orden p´ ublico” deben ser definidas e interpretadas de conformidad con el marco jur´ ıdico interamericano y, en particular, con la Convenci´ on Americana sobre Derechos Humanos. Garantizar un procedimiento administrativo id´ oneo y efectivo para la tramitaci´ on y resoluci´ on de las solicitudes de informaci´ on. Contar con un recurso judicial sencillo, r´ apido y efectivo que, en los casos en que una autoridad p´ ublica niegue una informaci´ on, determine si se produjo una vulneraci´ on del derecho del solicitante a la informaci´ on. Adoptar decisiones escritas debidamente fundamentadas, en los casos en que se niegue la informaci´ on. Adoptar normas, pol´ ıticas y pr´ acticas que permitan conservar y administrar adecuadamente la informaci´ on. Obligaci´ on de producir, recuperar, reconstruir o captar la informaci´ on que necesita para el cumplimiento de sus deberes. 12 / 12