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Capacitación Ley Acceso a la Información Pública

Capacitación Ley Acceso a la Información Pública

GobiernoAbiertoGT

August 03, 2016
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Transcript

  1. ¿Porque se debe entregar información generada por el Estado? u 

    Característica esencial de la democracia u  Todas las actividades de los gobernantes deben ser conocidas por el pueblo soberano, excepto alguna medida de seguridad pública, que se le debe hacer de su conocimiento en cuanto el peligro haya pasado. u  La información es propiedad de los Guatemaltecos u  Debido a que los fondos públicos pertenecen a todos los guatemaltecos, y son esos fondos los que permiten el funcionamiento del Estado. Todo lo generado por éste es propiedad de aquellos. u  Porque así lo establece la ley u Artículo 30 de la Constitución Política de la Republica u Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Artículo 6. (lectura)
  2. Artículo 6. LAIP Es toda persona individual o jurídica, pública

    o privada, nacional o internacional de cualquier naturaleza, institución o entidad del Estado, organismo, órgano, entidad, dependencia, institución y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública en general….
  3. Limites del derecho de acceso a la información u  Información

    confidencial (Art. 22 LAIP) u  Información reservada (Art.23 LAIP) q  Seguridad nacional. Son todos aquellos asuntos que son parte de la política del Estado para preservar la integridad física de la nación y de su territorio a fin de proteger todos los elementos que conforman el Estado de cualquier agresión producida por grupos extranjeros o nacionales beligerantes, y aquellos que se refieren a la sobrevivencia del Estado – Nación frente a otros Estados. q  Clasificaciòn de la información (Art. 25 LAIP) q  Prueba de daño (Art. 26 LAIP)
  4. Otros principios…. u  Transparencia en el manejo y ejecución de

    los recursos públicos y actos de la administración pública; u  Gratuidad en el acceso a la información pública u  Sencillez y celeridad de procedimiento
  5. Información pública De oficio – a petición u  Cada institución

    debe publicar proactivamente información de su institución (INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO) u  La información que no es de oficio, puede ser solicitada a través de una solicitud de información pública.
  6. INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO u  ¿Qué debo saber? u  Artículo

    10 de la Ley de Acceso a la Información Pública u  Artículo 11 de la Ley de Acceso a la Información Pública u  Decreto Número 101-97, reformado por el artículo 2 Decreto 13-2013. (Ley Orgánica del Presupuesto. u  Decreto 30-2012, Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el año 2014. (Articulo 30 y 69)
  7. Procedimiento para solicitar información u  ¿Cómo se puede hacer? u 

    Verbal, escrita o vía electrónica. Artículo 38 u  ¿Cuáles son los requisitos? Artículo 41 u Identificación de sujeto obligado u Identificación del solicitante u Identificación clara y precisa de la información que se solicita u  ¿Qué sucede si no se identifica la información de forma clara y precisa? Artículo 42, numeral 2. u NO PODRÁ EXIGIRSE LA MANIFESTACIÓN DE UNA RAZÓN O INTERES COMO REQUISITO DE LA MISMA. u  ¿Cuándo debo entregar la información? u Si la información es de fácil acceso, puede ser inmediatamente. Pero se tiene un plazo de 10 días. (42) Si la información es voluminosa y extensa la institución solicita prorroga por 10 días más, la cual debe ser notificada dos días antes que se venza el plazo (43)
  8. Procedimiento para solicitar información u  ¿Qué sucede la institución no

    emite resolución en el plazo establecido y no solicita prorroga? u  Afirma de forma tácita que la información existe, se obliga a entregarla terminado el plazo de 20 días, sin costo alguno. u Entregaré la información, pero no la tengo en el formato solicitado. u  La información se proporcionará en el estado en que se encuentre en posesión de los sujetos obligados. La obligación no comprenderá el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante. u No tengo recursos para cubrir el gasto de reproducción, ¿Qué puedo hacer? u La información como tal es gratuita. Sin embargo la reproducción de la misma puede ser cobrada, el monto no podrá ser superior a los costos del mercado y no podrá exceder de los costos necesarios para la reproducción de la información. Otra opción es que el interesado realice la consulta directa o entregue los materiales para su reproducción.
  9. La UIP u  Falso u  La UIP es la única

    responsable de la entrega de la información u  Correcto La UIP facilita la entrega la información al ciudadano. Recibe y tramita las solicitudes de información. Orienta a los solicitantes. Coordina con las personas que GENERAN la información la entrega de la misma en los plazos establecidos. Tiene como apoyo a los ENLACES institucionales. (artículo 19 y 20) Y coordina el cumplimiento del artículo 10. Si la institución niega información sin justificación, el responsable directo es la persona que genera la información y no la UIP.
  10. En caso la institución negare información sin justificación… u  El

    solicitante puede interponer un Recurso de Revisión y en caso se le niegue nuevamente, puede interponer un Amparo. u  El solicitante puede acudir a la PDH para denunciar la violación a su derecho. La PDH es la autoridad reguladora de este derecho. (artículo 46) u  El solicitante puede acudir al Ministerio Público y denunciar la Retención de Información, delito tipificado en el artículo 66 de la Ley de Acceso a la Información Pública. u  Si no se publica la información pública de oficio establecida en la Ley Orgánica del Presupuesto, el solicitante podrá acudir a la Contraloría General de Cuentas, quien podrá sancionar a la institución por un monto mínimo de 5000.00 y máximo de 100,000.00 (artículo 8 Bis. Sanciones. Ley Orgánica de Presupuesto)