pago de las Prestaciones. Contrato de Trabajo. Artículos 25, 26 y 33. Duración de las relaciones de trabajo. Artículos 35, 36 y 37. Disposiciones generales. Artículo 56. Salario. Artículos 82, 83, 85 y 86. Salario Mínimo. Artículo 90. Normas Protectoras y Privilegios del Salario. Artículos 98, 99, 100, 101, 04,105, 106, 107, 108 y 109. Salario Diario Integrado. Artículo 84. Plazos para pagar el salario. Artículos 88, 89 y 109. Jornada de Trabajo. Artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64. Descuentos al salario. Artículos 110 y 111. Descuentos por falta o pago días trabajados. Artículos 69, 70 y 72. Tiempo extra y forma de pago. Artículos 66, 67 y 68. Trabajo en días de descanso. Artículos 73, 74 y 75. Prima Dominical. Artículo 71. Vacaciones y Prima Vacacional. Artículos 76, 77, 78, 79, 80 y 81. Aguinaldo. Artículo 87. Prima de Antigüedad. Artículos 162, 485 y 486. Indemnización. Artículos 48, 49 y 50. Contrato de Trabajo. Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; y VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. Artículo 26. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad.