propuesta El presente Código Ético y Legal del Docente Panameño entra en vigencia únicamente como propuesta académica a partir de su aprobación dentro del proyecto universitario. No constituye una ley, decreto ni reglamento administrativo. Artículo 25. Relación con otras normas Las disposiciones de esta propuesta deberán interpretarse de manera complementaria con la Constitución Política, la Ley 47 de 1946, el Decreto Ejecutivo 121 de 2012, las normas de protección de niños, niñas y adolescentes, las normas sobre discapacidad, protección de datos personales, derechos de autor, reglamentos del MEDUCA y demás disposiciones aplicables. En caso de contradicción, prevalecerá la norma jurídica vigente de superior jerarquía y la interpretación de la autoridad competente. Artículo 26. Revisión periódica Se propone revisar este código cada tres años o antes si ocurren cambios relevantes en legislación, políticas educativas o tecnologías que impacten la práctica docente. La revisión deberá considerar participación de docentes, estudiantes, familias, especialistas y autoridades educativas. Artículo 27. Cultura de integridad La ética docente no se limitará al cumplimiento formal de reglas. Los centros educativos deberán promover una cultura institucional donde sea posible consultar dudas, reconocer errores, prevenir conflictos, denunciar situaciones de riesgo y mejorar prácticas sin temor a represalias indebidas. Artículo 28. Principio de responsabilidad profesional Todo educador deberá asumir que sus decisiones pueden influir en las oportunidades, bienestar y trayectoria de sus estudiantes. Por ello, antes de actuar deberá considerar legalidad, dignidad, proporcionalidad, evidencia, consecuencias, equidad y protección de derechos. Código Ético y Legal del Docente Panameño — Propuesta académica