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Webinar ACENEL 23.04.2024 - Certificados Energéticos (CAE´s)

Webinar ACENEL 23.04.2024 - Certificados Energéticos (CAE´s)

Desde ACENEL, como asociación de comercializadores independientes de energía eléctrica en mercado libre, velamos por el prestigio de la actividad y defendemos los derechos e intereses de nuestros cerca de 30 asociados.

En esta ocasión, queremos hablaros de uno de los temas más novedosos y que tendrán gran influencia en los próximos años, los certificados de ahorro energético.

¿Por qué interesa a los comercializadores?

El Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) establece como sujetos obligados a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los cuales deberán cumplir las obligaciones de ahorro energético mediante aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).

¿Cuánta energía deben ahorrar?

El objetivo de ahorro energético anual, las cuotas u obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados y su equivalencia financiera serán fijados anualmente mediante orden ministerial.

¿Cómo ayudan los comercializadores al ahorro energético?

Hasta el año 2023, la única forma de cumplir con las obligaciones de ahorro energético era mediante la aportación económica. Sin embargo, desde el segundo semestre también es posible cumplir, parcialmente, con dicha obligación mediante la liquidación de Certificados de Ahorro Energético (CAE).

ACENEL

April 23, 2024
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  1. Certificados de Ahorro Energético Alberto Hernández Vázquez Adjunto a Dirección

    General de Neuro Energía Laura García García Directora de transición energética Grupo Trebol Energía
  2. SERVICIOS: o Consultoría para agentes del mercado eléctrico y gasista.

    o Gestión en mercado a éxito para comercializadoras y productores. o Backoffice para comercializadoras (Power y gas) y productores. o Formación. PRODUCTOS: o Neuro360 Power (ERP/CRM para comercializadoras de electricidad). o Neuro360 Gas o Neuro360 Productores o Neuropool o Neurophi (Distribuidores de electricidad) NUEVOS MERCADOS: o Centro de Control 2024 (SRAP, TTR, Servicios de ajuste, SRAD). o Optimización de la gestion de BESS 202X. o Participación en Servicios de Ajuste y Restricciones. o Agregación y flexibilidad de la demanda 202X. o Comunidades Energéticas. Neuro Energía [email protected]
  3. GRUPO TREBOL ENERGIA nace con la vocación de dar un

    servicio de consultoría integral tanto a clientes consumidores de energía como a negocios energéticos, ofreciéndoles las mejores soluciones para optimizar su estrategia energética y ayudándoles a ser más competitivos. Prestamos servicios en las siguientes áreas: 2 G r a n C o n s u m i d o r E n e r g é t i c o P e q u e ñ a y M e d i a n a E m p r e s a C o m e r c i a l i z a d o r a s d e G a s y E l e c t r i c i d a d C o n s u l t o r í a E s t r a t é g i c a NUESTROS SERVICIOS Soluciones a medida para cualquier necesidad energética
  4. Índice 1.Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética 2.Certificados de

    Ahorro Energético 3.Agentes del Sistema de Certificados de Ahorro Energético 4.Aspectos más relevantes del procedimiento de emisión del CAE 5.Liquidación y transmisión de los Certificados de Ahorro Energético 6.Tipos de actuaciones de ahorro de Energía 7.Caso práctico 8.Un año después…
  5. Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética Cada Estado miembro

    de la UE deberá alcanzar una cantidad determinada de ahorro de energía final y podrá establecer un sistema de obligaciones de eficiencia energética, designando a las partes que deberán obtener en su conjunto, entre sus clientes finales, la cantidad de ahorro de energía necesaria. Ley 18/2014, de 15 de octubre estableció un Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE). Sujetos Obligados: ANTES: Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales, los sujetos obligados deben realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (en lo sucesivo, FNEE), que permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan aumentar la eficiencia energética. AHORA: Se habilita al Gobierno, en el marco del SNOEE, para el establecimiento y desarrollo reglamentario de un sistema de acreditación de ahorros de energía final, mediante la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE), que permita a los sujetos obligados dar cumplimiento a parte (o a la totalidad, tal vez en el futuro) de sus obligaciones de ahorro mediante la promoción directa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética. Mediante orden ministerial se establece el objetivo de ahorro anual asignado al SNOEE, las cuotas u obligaciones de ahorro asignadas a cada uno de los sujetos obligados y la equivalencia financiera para la aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE). • empresas comercializadoras de gas, • empresas comercializadoras de electricidad, • operadores de productos petrolíferos al por mayor, y • los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor. Se les asigna una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro.
  6. Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética Distribución teórica de

    los nuevos ahorros a obtener en cada uno de los años del período 2021-2030 para conseguir el objetivo de ahorro energético. Para el año 2024, el SNOEE en su conjunto (FNEE y Sistema de CAE) deberá contribuir a alcanzar el 34,1% (375 ktep) del objetivo anual de ahorro de energía final (1.099 ktep), mientras que el 65,9% restante deberá ser alcanzado mediante medidas alternativas. 2025 podría ser el 45,5% 500 ktep/1.099 ktep 2026 podría ser el 63,9% 810 ktep/1.268 ktep
  7. Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética Objetivo de ahorro

    anual: Representa el total de energía a ahorrar para un año, medida en ktep o GWh. Para el año 2023 se estableció un objetivo de ahorro de energía final del SNOEE de 204,12 ktep o 2.373,95 GWh. PROPUESTA: Propuesta 2024: 375 ktep o 4.361,25 GWh. Previsión 2025 según Orden TED/296/2023: 500 ktep. Previsión 2026 según Propuesta de Orden 2024: 810 ktep. Cada vez se asigna una mayor cantidad de energía a ahorrar por parte de las comercializadoras. Como ya hemos indicado, y para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados deben realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE); será igual al importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera correspondiente. Incremento Propuesta 2024 del 84% Incremento previsto 2025 de otro 33% Incremento previsto 2026 de otro 62% Variación 2023-2026 = Incremento del 297%
  8. Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética Equivalencia Financiera: Cantidad

    de dinero necesario para conseguir los objetivos de ahorro (en €/GWh). Año aplicación 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Equivalencia financiera (€/GWh) 67.916,58 67.916,58 67.916,58 67.916,58 67.916,58 67.916,58 67.916,58 137.170,00 137.170,00 165.778,16 182.373,17 Objetivo de Ahorro (GWh) 1.523,26 3.046,51 3.046,51 3.046,51 3.046,51 3.046,51 3.046,51 1.508,41 1.416,33 2.373,95 4.361,25 0,00 50.000,00 100.000,00 150.000,00 200.000,00 250.000,00 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 Equivalencia financiera (€/GWh) Equivalencia financiera estimada (€/GWh) 0,00 1.000,00 2.000,00 3.000,00 4.000,00 5.000,00 6.000,00 7.000,00 8.000,00 9.000,00 10.000,00 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 Objetivo de Ahorro (GWh) Objetivo de Ahorro estimado (GWh) Año aplicación 2025 2026 Equivalencia financiera estimada (€/GWh) 187.844,37193.479,70 Objetivo de Ahorro propuesto (GWh) 5.815,00 9.420,30
  9. Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética Incrementos de objetivos

    de ahorro y de la equivalencia financiera, dan lugar a mayores importes a aportar por el FNEE a cada sujeto obligado y, por tanto, mayores costes unitarios por venta de energía a cliente final. Año aplicación 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 Año de las ventas 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Ventas (GWh) 892.451,31 770.836,51 753.168,54 777.044,24 793.700,98 816.615,11 829.364,07 819.372,33 734.660,67 785.603,44 815.487,37 815.487,37 815.487,37 Coste FNEE (€/MWh) 0,1159 0,2684 0,2747 0,2663 0,2607 0,2534 0,2488 0,2539 0,2644 0,4982 0,9753 Coste FNEE estimado (€/MWh) 0,9753 1,3395 2,2350 0,00 0,25 0,50 0,75 1,00 1,25 1,50 1,75 2,00 2,25 2,50 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 Coste FNEE (€/MWh) Coste FNEE estimado (€/MWh)
  10. Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética Posibles costes a

    repercutir por los sujetos obligados del SNOEE si se incrementan las obligaciones de ahorro energético. Importancia de los CAE para reducir las aportaciones económicas mediante su liquidación. 0,00 0,50 1,00 1,50 2,00 2,50 3,00 3,50 4,00 4,50 5,00 5,50 6,00 6,50 7,00 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 Año aplicación Coste FNEE (€/MWh) 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 Año de las ventas 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 Escenario central 0,4982 0,9753 1,3395 2,2350 2,4823 3,4755 3,8220 4,1862 Escenario máximo 0,4982 0,9753 1,4361 2,5544 3,1183 4,7504 5,6367 6,6155 Escenario mínimo 0,4982 0,9753 1,3004 2,1067 2,1074 2,5078 2,2988 2,0898
  11. Certificados de Ahorro Energético Regulados por: • Ley 18/2014, de

    15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. • Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético. • Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el RD 36/2023. • Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética. Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023. Estos CAE deben reflejar los ahorros de consumo de energía final reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de eficiencia energética, las cuales deben cumplir con los principios y la metodología de cálculo establecidos en el anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13/09/2023. El Sistema de CAE entró en funcionamiento en fecha de 21 de julio de 2023. Son susceptibles de generar CAE actuaciones del 26 de enero en adelante.
  12. Certificados de Ahorro Energético Un CAE es un documento electrónico

    que reconoce la consecución de un ahorro en el consumo de energía final. Permite monetizar los ahorros energéticos, recuperando parte del coste de las inversiones en eficiencia energética (cambio de iluminación, mejora del aislamiento térmico, renovación de equipos industriales o domésticos, etc.), ya que el usuario final podrá recibir una contraprestación si vende los ahorros obtenidos para su posterior certificación mediante el Sistema de CAE. El Sistema CAE será de carácter voluntario y podrá ser alternativo, total o parcialmente, al FNEE. Las obligaciones de ahorro de los sujetos obligados podrán cumplirse mediante la liquidación de CAE, siempre que se respete el porcentaje mínimo de aportación económica al FNEE. En 2023 se limitaron los CAEs al 40% (aportación económica mín. 60%). En 2024 se ha propuesto aumentar la aportación mediante CAEs al 65%, en 2025 está previsto el 80% y en 2026 el 90%. Ejemplo aportación mediante liquidación de CAE en 2023: 1 CAE = 1 kWh
  13. Certificados de Ahorro Energético Los CAE tendrán una validez de

    tres años contados desde la fecha en la que finalizó la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía, o bien hasta el 31 de diciembre de 2030, lo que suceda antes. Dentro del Sistema de CAE, tanto en actuaciones estandarizadas como en actuaciones singulares, únicamente se tendrá en cuenta el ahorro en energía final conseguido en un año, no el ahorro acumulado a lo largo de la vida útil de la actuación. El tamaño mínimo de expediente para realizar una solicitud de emisión de CAE es de 30 MWh pudiendo ser cubierto por la suma de los ahorros de las distintas actuaciones (estandarizadas y/o singulares) que se incluyan en dicha solicitud. Si se quiere cumplir parte del FNEE mediante la aportación de CAEs se deberán liquidar a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Esta función la puede realizar el sujeto obligado mismo o a través de un sujeto delegado. Durante los tres primeros años se aceptará la liquidación hasta el 1 de marzo del año siguiente de aquellos CAE que hubieran sido solicitados antes de 1 de diciembre del año de la obligación. Con carácter general, la financiación de actuaciones de eficiencia energética cuyos ahorros terminen convertidos en CAE será compatible con programas públicos de ayuda o de subvenciones, excepto aquellos financiados con cargo al FNEE. En la solicitud de emisión del CAE se deberá de aportar una declaración responsable formalizada por el propietario del ahorro original donde se indique si la actuación generadora del ahorro ha solicitado o ha recibido apoyo de algún programa público de ayudas. Son susceptibles de ser vendidos por sujetos obligados y delegados, que pueden ser propietarios de CAEs
  14. Agentes del Sistema de Certificados de Ahorro Energético Entidad acreditada

    por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que podrá ser elegido libremente por el sujeto obligado o el sujeto delegado entre aquellos que presten este servicio. Ni el propietario del ahorro ni cualquier otro agente del sistema que no tenga la condición de sujeto obligado o sujeto delegado, podrá solicitar la verificación de los ahorros de una actuación ejecutada. Verificador de ahorro energético Toda aquella persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de ahorros de energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE. Los sujetos delegados deberán acreditar, durante el periodo de vigencia de la delegación que hayan asumido, el cumplimiento de sus compromisos de liquidación de CAE. Dichos compromisos serán adquiridos mediante la celebración de un contrato de delegación con un sujeto obligado. Deben cumplir con unos requisitos legales, técnicos y económico-financieros. Sujeto delegado Sujeto obligado Ya indicados. Aquella persona física o jurídica que, siendo titular, arrendatario u ocupante de las instalaciones sobre las que se ha ejecutado la actuación de eficiencia energética, obtiene un impacto positivo de los ahorros de energía final obtenidos. Usuario final o beneficiario
  15. Agentes del Sistema de Certificados de Ahorro Energético Gestor Autonómico

    del CAE Coordinador Nacional del Sistema de CAE Registro Nacional de CAEs Órgano con competencias en materia de eficiencia energética designado por la comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta o de Melilla, encargado de validar la información contenida en el expediente CAE de aquellas actuaciones de eficiencia energética ejecutadas en su ámbito territorial para, en su caso, proceder a la emisión del CAE y a su preinscripción en el Registro Nacional de CAE. Órgano administrativo encargado de asegurar el correcto funcionamiento del Sistema de CAE a nivel nacional. La coordinación nacional del Sistema de CAE corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Realizará la inscripción definitiva del CAE. Comprende información relativa a los sujetos obligados, los sujetos delegados, las obligaciones de ahorro de cada uno de los sujetos obligados para el periodo en curso, las necesidades de ahorro subastadas y adjudicadas, los CAE emitidos y los CAE liquidados. Inscripción de un Certificado de Ahorro Energético en el Registro Nacional: Constará de dos fases: una preinscripción por parte del Gestor Autonómico y la inscripción definitiva por parte del Coordinador Nacional. Una vez inscritos, los CAE podrán ser vendidos, comprados y liquidados contra una obligación de ahorro.
  16. Aspectos más relevantes del procedimiento de emisión del CAE El

    Gestor Autonómico procederá a la comprobación y, en su caso, validación de la solicitud y de la documentación (expediente CAE). La validación del expediente CAE por parte del Gestor Autonómico, una vez vistos el informe favorable del Verificador de Ahorro Energético y la declaración responsable del solicitante, conllevará la emisión de un informe favorable de validación y la emisión de un número de CAE correspondiente a la cantidad de ahorro anual de energía final acreditado. Los CAE emitidos serán preinscritos por el Gestor Autonómico en el Registro Nacional del Sistema de CAE. Validación del expediente y emisión de los CAE Únicamente pueden presentar solicitudes de emisión de CAE los sujetos obligados y los sujetos delegados, tras haber obtenido previamente un dictamen de verificación favorable. La solicitud de emisión de CAE deberá presentarse ante el Gestor Autonómico de la comunidad autónoma en cuyo territorio se hayan llevado a cabo la actuación o actuaciones generadoras del ahorro de energía. Solicitud de emisión de un CAE Verificación de los ahorros anuales de energía El Verificador de Ahorro Energético certificará que la información aportada por el solicitante está completa y cumple con los requisitos, así como el valor de los ahorros anuales de energía obtenidos, mediante la emisión de un informe favorable. Para convertirse en propietario del ahorro anual de una actuación de la cual no haya realizado la inversión, el sujeto obligado o el sujeto delegado, según proceda, deberá firmar un Convenio CAE con quien tenga previsto llevar o hubiera llevado a cabo la inversión. Convenio CAE
  17. Liquidación y transmisión de los Certificados de Ahorro Energético Los

    CAE sólo podrán ser liquidados por quien sea su titular en cada momento. Los sujetos obligados podrán liquidar CAE contra sus obligaciones de ahorro energético. En caso de que la liquidación del CAE se realice por un sujeto delegado en relación con la obligación de ahorro de un sujeto obligado, deberá comunicar al Coordinador Nacional a qué sujeto obligado se debe imputar el ahorro liquidado. Los CAE son bienes muebles negociables. Pueden ser mantenidos, adquiridos o transferidos por sujetos obligados y/o sujetos delegados. En el caso de producirse la venta de un CAE, con el acuerdo del comprador, indicando la titularidad del nuevo propietario y el precio al que se ha realizado la transacción, expresado en €/kWh. El nuevo titular del CAE lo podrá poner de nuevo en venta en el mercado o bien liquidar el ahorro de energía correspondiente. Liquidación de CAEs Transmisión de CAEs Un sujeto obligado no podrá solicitar la emisión de CAE en aquel año en que su obligación de ahorro sea inferior a 50 MWh
  18. Tipos de actuaciones de ahorro de Energía 1. Actuaciones estandarizadas

    de ahorro de energía Actuación de eficiencia energética que, por sus características y particularidades técnicas, pueda ser fácilmente replicable. 2. Actuaciones singulares de ahorro de energía Se considera como actuación singular aquella actuación de eficiencia energética que, por sus características y particularidades técnicas, no puede ser incluida en una ficha del catálogo. Van dirigidas a: • Industrial: 17 medidas • Terciario: 18 medidas • Residencial: 15 medidas • Transporte: 2 medidas IND010: Mejora del aislamiento de tuberías y superficies planas de instalaciones y equipos utilizados en procesos industriales para temperaturas de más de 60° TER010: Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios terciarios existentes con superficie afectada mayor del 25 %. IND150: Central frigorífica de alta eficiencia con sistemas de refrigeración directa. TER060: Renovación o sustitución de ventanas en edificios terciarios existentes. RES010: Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios de viviendas con superficie afectada mayor del 25 %. TRA020: Sistema de telemetría y geoposicionamiento en flota de transporte. RES051: Adquisición de frigorífico-congelador de alta eficiencia. TRA030: Vehículo compartido en trayectos de largo recorrido.
  19. Ficha del catálogo Fórmula o tabla Resultado de aplicación de

    la fórmula o tabla 6. Justificación documental 1. Definición 2. Ámbito de aplicación 3. Requisitos 4. Cálculo de CAES 5. Resultado del cálculo
  20. Proceso y restricciones ❖ CAE: Documento electrónico que reconoce la

    consecución de un ahorro en el consumo de energía final. 1 CAE = 1 kWh/año. Existe un listado oficial de catálogo de medidas estandarizadas que generan ahorros y medidas singulares. ❖ El propietario del ahorro firma un convenio CAE con un Sujeto Obligado o Delegado, conforme el cual cede la propiedad del ahorro para que realicen las labores de certificación a cambio de una contraprestación. RESTRICCIONES ❖ La fecha de inicio (firma de contrato de ejecución) debe ser posterior al 25/01/2023. Todas las actuaciones posteriores a esta fecha son elegibles. ❖ Se pueden agrupar en una misma solicitud distintas actuaciones del mismo año y en la misma CCAA. ❖ La solicitud mínima debe suponer 30 MWh de ahorro. ❖ Una actuación no puede ser objeto de CAE si ha sido beneficiaria de ayudas concedidas por FNEE.
  21. Sujetos obligados • Definidos en la OM de obligaciones que

    se publica cada año antes del 30 de marzo • Las obligaciones de ahorro de cada SO se definen en la misma OM así como la cantidad mínima de aportación al FNEE • Se deberá de informar, en la OM de obligaciones del año n, del % máximo de obligaciones que un SO podrá justificar mediante CAE en los años n+1 y n+2. • Un SO deberá tener un mínimo de obligación de ahorro para que pueda solicitar la emisión de CAE. • Compra/venta y Liquidación de CAE. ✓ No habrá mínimo de obligación para que un SO pueda comprar, vender y liquidar CAE. ✓ Un SO podrá liquidar un CAE contra su obligación de ahorro durante los tres años posteriores a la finalización de la actuación que dio lugar al CAE. ✓ La unidad mínima para comprar o vender CAE o liquidar obligaciones de ahorro será 1 CAE = 1kWh/año. Agentes del Sistema CAE
  22. Aportaciones al FNEE Las obligaciones corresponden sobre las ventas de

    energía correspondientes al año 2022. Plazos Antes del 31 de marzo Antes del 30 de junio Antes del 30 de setembre Antes del 31 de diciembre Se recomienda satisfacer económicamente el 35% de la obligación del trimestre ante la posibilidad de adquirir CAEs a lo largo del año poder sustituirlo por la aportación económica. En caso de que a finales de año no se disponga de dichos certificados se procederá a la regularización económica. Razón social Ventas 2022 (GWh) Obligación de ahorro 2023 (GWh) Importe económico equivalente a la obligación de ahorro de 2024, sin CAE (€) Importe económico mínimo a ingresar al FNEE liquidando CAE para 65% de su obligación (€) Comercializadora 1 3,637427 0,019453 3.547,72 1.241,70 Comercializadora 2 111,754030 0,597664 108,997,84 38.149,24 Comercializadora 3 0,237281 0,001269 231,43 81 La equivalencia financiera del CAE para el 2024 de 182,37 €/MWh
  23. Estrategia sujetos obligados FNEE GENERACIÓN CAEs PERIMETRO Compra CAE: 60-100

    € /MWh Cumplimiento FNEE FNEE: 0,97 €/MWh Equiv. CAE: 182,37 €/MWh Compra CAE: 130-150 €/MWh Cumplimiento FNEE MERCADO CAES 2024 Compra CAE: 60-100 € /MWh Venta CAE. 130 -150 € /MWh MERCADO SECUNDARIO MERCADO PRIMARIO MERCADO SECUNDARIO Ahorros del 15% en la obligación FNEE Nivel bajo de implicación MERCADO CARACTERIZACION Ahorros del 60-80% en la obligación FNEE Alta implicación Conocimientos técnicos Margen adicional 30-50 € /MWh Alta implicación
  24. Un año después… ➢ Pendiente la celebración de subastas de

    necesidades de ahorro energético (sólo pueden optar sujetos delegados). ➢ Pendiente el desarrollo de más fichas estandarizadas. ➢ El mercado todavía está verde y no se conocen muchos CAEs liquidados todavía por sujetos obligados. ➢ Hay problemas de interpretación con datos de cálculo y documentación a aportar por parte de AAPP. ➢ Falta todavía más estandarización y agilidad. ➢ Hay casos donde interesa plantear una actuación singular más que la de una o más actuaciones estandarizadas (puede haber más ahorro). ➢ Mercado poco líquido: 5 sujetos obligados (de más de 400) abarcan sobre el 65% del objetivo. El mayor casi duplica al segundo y éste duplica al sexto. Su comportamiento puede mover el mercado. ➢ Incertidumbre sobre evolución de la equivalencia financiera futura. Si bien, menos es nada… Pueden ser una fuente de ingresos relevante para lograr periodos más reducidos de amortización de actuaciones en eficiencia energética, que ya de por sí pueden ser muy interesantes.