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Webinar 30.04.2026 La nueva regulación del sector eléctrico

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May 03, 2026

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  1. Actividades [email protected] • 01 COMERCIALIZADORAS (POWER y GAS) • Asesoría:

    Inicio de actividad, operaciones, estrategia, futuros... • Optimizadores - Gestión en mercado a éxito. • Neuro360 y NeuroONE: ERP/CRM/BI completo. • Backoffice. • 02 PRODUCTORES y BESS • Asesoría. • Optimizadores - Gestión en mercado a éxito. • Neuropool y NeuroONE. • Centro de Control • 03 DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD • NeuroPhi – ERP de gestión completo. • 04 FORMACIÓN
  2. • Única Asociación que representa a las comercializadoras independientes de

    electricidad (sin influencia de Gas, Petróleo, Multinacionales, Representación de Productores). • La mayor asociación de comercializadoras por número de socios (>40). • Representación ante AAPP: Reuniones periódicas con Ministerio y CNMC. • Elaboración de propuestas normativas, consultas y alegaciones. • Análisis y resumen de cualquier norma o propuesta con incidencia en el negocio. • Participación activa y difusión a los socios de comités y grupos de trabajo: CAM, CTSOSEI, Cambio de Comercializador CNMC, Seguimiento de Medidas de REE, etc. • Punto de encuentro y de puesta en común entre los socios. Negociación colectiva. • Eventos con ponentes e invitados de interés. • Servicios jurídicos y espacio físico de atención a consumidores en Cataluña. ACENEL [email protected]
  3. Objetivo de las normas ❑ Reordenar el modelo de contratación

    eléctrica y adaptarlo al modelo europeo ❑ Reforzar la protección del consumidor (documento previo al contrato, modificaciones contractuales, plazos, refuerzos del SAC y ADR, transparencia en indexados, restricciones en llamadas) ❑ Nuevas exigencias de solvencia a los comercializadores ❑ Permitir nuevos modelos de negocio (multicomer, agregador, modificaciones temporales de potencia) ❑ Digitalización y trazabilidad en los procesos ❑ Elevar el estándar de calidad del servicio
  4. ❖RD 1955/2000 (actividades de tpte, dist, comer y suministro) en

    la sección de Contratos de suministro y a tarifa. ❖RD 1164/2001 (tarifas de acceso), casi en su totalidad. ❖RD 1435/2002 (condiciones básicas de los contratos en BT). ❖RD 1718/2012 (lectura y facturación de BT <= 15 kW). ❖DA 2ª del RD 1074/2015: Acceso a los datos relativos a la CCH. ❖Orden ITC/1659/2009 (estructura de las TUR). ❖DA 9ª de la Orden ITC/3519/2009 (Comparador CNMC). Derogaciones
  5. Índice 1. Tipos de contrato 2. Modalidades de contratación 3.

    SIPS 4. Proceso de contratación 5. Lectura, facturación e impagos 6. Requisitos y garantías 7. Modificaciones temporales de potencia 8. Agregador independiente 9. SAC 10. Bonus track - FNEE
  6. Contrato con precios dinámicos de electricidad: “un contrato de suministro

    de electricidad entre un suministrador y un cliente final que refleja la variación del precio en los mercados al contado, incluidos los mercados diarios e intradiarios, a intervalos al menos iguales al período de liquidación del mercado”. Contrato de duración determinada y precio fijo: “un contrato de suministro de electricidad entre un suministrador y un cliente final que garantiza que las condiciones contractuales, incluido el precio, no cambien mientras dure el contrato, si bien puede incluir, por un precio fijo, un elemento flexible con, por ejemplo, variaciones entre precios punta y precios valle, y en el cual los cambios en la factura resultante únicamente pueden derivarse de elementos no determinados por los suministradores, como impuestos y gravámenes”. Contrato de precio variable (está presente como una opción extra en un apartado): “Antes de la celebración o prórroga de cualquiera de los contratos a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo (11), se proporcionará a los clientes finales un resumen de las condiciones contractuales principales de manera bien visible y en un lenguaje claro y conciso. Ese resumen especificará los derechos a que se refiere el artículo 10, apartados 3 y 4, e incluirá, como mínimo, la información siguiente: a) […]; b) la explicación de si el precio es fijo, variable o dinámico”. Tipos de contrato (s/ Directiva UE 2019/944)
  7. Contrato con precios dinámicos de electricidad: Misma redacción UE. El

    consumidor tiene derecho a (y el comercializador queda obligado): • Formalizarlo con toda comercializadora con más de 200.000 CUPS (CNMC publicará un listado trimestral), siempre que el consumidor disponga de contador con capacidad de lectura remota. • El comercializador informará al consumidor de las oportunidades, costes y riesgos derivados. Incluirá antes de la formalización del contrato, una estimación de la facturación mensual con los datos del mes anterior (si no hay datos de consumo → perfiles de consumo aprobados por la DGPEyM). • El comercializador recabará el consentimiento del consumidor antes de celebrarlo. Contrato de precio fijo: No se define específicamente. Si bien, en el art. 30 (4 meses): • Sobre las cláusulas de revisión de condiciones del contrato (transparentes, comprensibles y que deben recoger los parámetros y fórmulas de aplicación). Se indica que no aplicarán. • Y que el contrato reflejará los precios del término de potencia (en €/kW-año) y del término de energía (en €/kWh). Tipos de contrato (s RD 88/2026)
  8. Derechos del consumidor (art. 6 – 4 meses) • Ser

    avisado de forma transparente y comprensible, con al menos un mes de antelación, por escrito y de manera separada a su factura, de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informado de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciba el aviso. • Ser notificado sobre cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas en el contrato en el momento en que esta se produzca, así como las razones y condiciones previas del ajuste y su alcance con al menos un mes de antelación a su aplicación de forma transparente y comprensible. El contenido de estas comunicaciones será establecido por orden de la persona titular del MITERD. Obligaciones del comercializador (art. 13 – 4 meses) • No modificar unilateralmente las condiciones contractuales o resolver el contrato antes de su vencimiento. RD 88/2026 – Revisiones de precios
  9. Se modifica el artículo 44.e) de la LSE, que queda

    redactado en los siguientes términos: Ser debidamente avisados de forma transparente y comprensible, con al menos un mes de antelación, por escrito y de manera separada a su factura, de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato que se pueda producir una vez transcurrido el plazo de vencimiento o sus prórrogas y ser informados de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciban el aviso. El contenido de estas cláusulas, que no resultarán de aplicación en caso de contratos a precio fijo, deberá recoger los parámetros y fórmulas que reflejen cuándo podrán revisarse las condiciones establecidas en el contrato. Asimismo, ser notificados de forma directa por su suministrador sobre cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas, por escrito y de manera separada a su factura, con al menos un mes de antelación a su aplicación de forma transparente y comprensible. Las comunicaciones de revisiones de precios deberán incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro para dicho consumidor y su comparativa con el coste anual anterior. RDL 7/2026
  10. CNS/DE/1154/21 – Consultas sobre el RDL 23/2021: • Revisión de

    precios derivada de la modificación de las condiciones del contrato, renovación (generalmente anual) o prórroga: Se deberá informar sobre el precio y coste anual estimado con un mes, así como del derecho a rescindir sin coste ni penalización. Las prórrogas podrán ser rescindidas por el consumidor con otro preaviso (antes 15 días en BT). • Revisiones de precios por variación de los conceptos regulados - peajes, cargos o impuestos (contemplada en el contrato): No será necesario notificarlo con antelación. • Contratos con revisiones de precios anuales (por ejemplo, con el IPC): Info de precio y coste anual con un mes. • Contratos con revisiones de precios de periodicidad inferior al año, en base a la aplicación de los criterios objetivos preestablecidos en el contrato (ejemplo, PVPC eléctrico, TUR de gas): • El precio está referenciado mediante una fórmula (indexado) al precio de otro mercado o al mercado mayorista, por lo que puede ir variando. Deberá informarse (con 1 mes) solamente si -de acuerdo con lo previsto en el contrato- se modifica la fórmula de cálculo o componente. Si los supuestos de modificación no estuvieran previstos en el contrato, sería una modificación de contrato, con derecho a rescisión del consumidor. • El precio está indexado a alguna referencia de mercado que se actualice con periodicidad trimestral o semestral (con periodicidad inferior al año), en base a los criterios objetivos o fórmulas preestablecidos en el contrato, no será necesario notificar al consumidor con antelación la variación de precios derivada, solo comunicar los nuevos precios aplicables cuando se produce la actualización. Informes CNMC – Revisiones de precios
  11. (…continuación) CNS/DE/1154/21 – Consultas sobre el RDL 23/2021: • En

    el caso de cambio del tipo de contrato de fijo a indexado o viceversa: Dada la entidad del cambio, que afecta al sistema de fijación de la contraprestación, se consideraría modificación del contrato (derecho del consumidor a rescindir sin coste alguno). El cambio de condiciones del contrato puede producirse siempre que la variación del precio, su fórmula u otras condiciones esté prevista en contrato de una forma específica, clara y trasparente. No cabe eludir el derecho de recisión del consumidor aun cuando se estipule que el sistema de fijación de precios se puede modificar sin concretar en qué supuestos y en qué puede consistir (con claridad). • En el caso de rescisión del contrato por parte del comercializador conforme a las condiciones económicas pactadas: Debería compensar económicamente al consumidor con, al menos, el mismo criterio de penalización (en el caso de contemplarse en el contrato), que si hubiera sido el consumidor el que rescindiese. Se informará de tal circunstancia con un mes de preaviso y del derecho a cambiar de suministrador sin penalización. INF/DE/030/22 – Mejores prácticas en comunicaciones de revisión de precios Informes CNMC – Revisiones de precios
  12. CNS/DE/502/25 – Modificación unilateral de contratos de electricidad • Contratos

    a precio fijo • En los contratos de duración determinada y precio fijo el comercializador no puede modificar unilateralmente las condiciones ni resolver antes de vencimiento. • La cláusula típica “te aviso, subo el precio y si no te gusta te vas” es insuficiente si en el momento de contratar no se explicó de forma clara qué elementos podían variar y cómo se calculan (doctrina TJUE asunto C-92/11). • Conceptos regulados vs. energía • Sí se pueden trasladar variaciones de conceptos regulados si el contrato lo prevé y de forma simétrica ↑/↓. • Pero el coste de los servicios de ajuste: • No es coste regulado (la CNMC critica que algunos lo presenten así). • Forma parte del componente de energía y debe estar internalizado en el precio fijo. • Conclusión nuclear de la CNMC • En un contrato a precio fijo, no es acorde subir el precio alegando que se han disparado los servicios de ajuste. • Otra cosa distinta son ofertas no fijas, con cláusulas de revisión claras, objetivas y transparentes, en cuyo caso sí se pueden trasladar variaciones previstas en el contrato. Informes CNMC – Revisiones de precios
  13. • La propia definición de “precio fijo” en la Directiva

    acepta la repercusión de elementos no determinados por el suministrador. Los servicios de ajuste pueden verse como riesgo exógeno no cubrible en mercados a plazo y, por tanto, legítimamente repercutible mediante cláusulas de traslado, según la Directiva. • No habría “prohibición absoluta” de revisar precios (sólo modificaciones unilaterales basadas en cláusulas genéricas y poco transparentes). • Si el contrato se ha vendido como “precio fijo” y la cláusula de traslado de servicios de ajuste es genérica (“se trasladarán los costes del sistema que pudieran variar”), es muy probable que se tumbe. • Con nuevos productos bien diseñados, más autonomía de voluntad: Cláusulas claras de pass-through de SSAA son defendibles si están muy explicitadas (definición de índices, fuentes, fórmulas), operan simétricamente (sube/baja) y no se venden como “precio fijo” puro sino como precio base + ajustes definidos (o “precio variable”). • Para contratos futuros: Reetiquetar productos (dejar de llamar “fijo” a lo que no lo es) y diseñar cláusulas de revisión conforme a normativa. Revisiones de precios
  14. Contenido de las comunicaciones en contratos de suministro y agregación

    (DT 7ª) En tanto no se establezca por orden del MITERD el contenido de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6.1.n), las precitadas comunicaciones serán específicas y se realizarán de manera separada a facturas u otro tipo de correspondencia que se envíe al consumidor y mostrarán: ❖la fecha de envío, ❖la fecha de aplicación de los nuevos precios, ❖una tabla comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, ❖así como del coste anual anterior del suministro ❖y de la estimación del coste anual posterior, ❖indicando el consumo anual ❖y cualquier otro concepto que se haya utilizado para la citada estimación. Revisiones de precios
  15. Modalidades de contratación (arts. 6 y 29 – 4 meses)

    Combinaciones Comentarios Comercializador Mercado Libre (ML) único A petición del consumidor se facilitará una copia del contrato ATR Comercializador ML pero con ATR directo Los consumidores podrán utilizar los formatos CNMC Comercializador + AI (Agregador Independiente) No puede haber penalización ni restricciones del comercializador Comercializador ML + PPA físico con productor o almacenamiento Comercializador nomina el CBF sin coste adicional y adquiere la energía restante en los mercados, según lo establecido en el contrato Consumidor directo + PPA físico con productor Debe gestionar ATR directamente Consumidor directo + AI Dos o más comercializadores ML simultáneos Solo si hay registro de consumo. No en mismo periodo liquidación. El Contrato ATR se suscribe directamente Parte energía mercado (consumidor directo) + parte comercializador ML Una opción por periodo liquidación. Sin coste adicional. ATR se puede suscribir junto o por separado con el comercializador Comercializador ML que actúa también como agregador En duda Contrato a PVPC (o TUR) No se podrá recurrir a otras modalidades, ni > 1 comercializador. Cuidado con restricciones que vacíen injustificadamente de derechos a los consumidores: • Multi-comer • PPA físico. • Y claramente especificado: AI. Una interpretación podría ser que en PPA físico y multi-comer podríamos negarnos antes de firmar, pero una vez suscrito el contrato, se debería asumir, sin perjuicio de que se puedan aplicar impactos en costes reales y proporcionales. Ejemplo: Multi-comer donde se asumía un consumo anual y no se respeta o PPA físico donde la energía a nominar difiere mucho del consumo del cliente (coste de desvíos y ajuste en intradiarios). En AI es totalmente restrictivo. De hecho no debemos ni saber que existe..
  16. El plazo de entrega, a todos los sujetos, se reduce

    de 15 a 10 días. Datos que deben figurar en el SIPS (Anexo I – 3 meses) • Adaptaciones: peaje de acceso y segmento de cargos, tipos de perfil, si hay solicitud activa de suspensión por impago y equipo de medida con capacidad de lectura remota en lugar de integrado en telegestión. • Ampliaciones: en ubicación del CUPS se añade referencia catastral y coordenadas, el código INE, se hace constar si hay maxímetro, las potencias contratadas en los contratos de acceso temporales, si está incurso en un procedimiento de cambio de comercializador y de agregador, se pluraliza el número de comercializadoras (en su caso) y se añade el agregador independiente, si el suministro es esencial y el CNAE. • Desparece el depósito de garantías. • Nuevos apartados: • Consumo y energía vertida agregados de los tres últimos años naturales, desglosando el consumo de energía reactiva en kVar entre capacitiva e inductiva. • Fecha de inicio del autoconsumo, la tipología de autoconsumo, incluyendo la sección y subsección, la potencia instalada del equipo generador y el código de autoconsumo (CAU). En su caso, los CAU en los que participa, así como los coeficientes de reparto que corresponda y la fecha de inicio de aplicación del porcentaje de reparto. • Ni las comercializadoras, ni los AI podrán acceder a información que directamente identifique al titular del CUPS (Dirección completa, coordenadas y referencia catastral; Nombre y apellidos o denominación social; y Dirección completa del titular), y tampoco podrán acceder a información de las comercializadoras y/o AI que tengan contratados. SIPS (art. 8)
  17. El de la CNMC será publicado el 1 de junio,

    con los siguientes cambios: • Se mantiene el fichero AAAA-MM-DD_electricidad_ps.csv, con varias modificaciones. • Se crea el fichero AAAA-MM-DD_electricidad_multicomercializador.csv, que no se entregará a los agentes, con los CUPS que tengan más de un comercializador. • Se crea el fichero AAAA-MM-DD_electricidad_potencias_temporales.csv, con las potencias activas en los mismos horizontes temporales; es decir, aquellas que ya han sido activadas, aunque sean para fechas futuras. • Se mantiene el fichero AAAA-MM-DD_electricidad_consumos.csv, con cambios en la reactiva capacitiva e inductiva. • Se crea el fichero AAAA-MM-DD_electricidad_lopd.csv, con los CUPS o con los titulares (para todos sus CUPS) que han ejercido su derecho a no figurar en el SIPS, que no se entregará a los agentes. • Se crea el fichero AAAA-MM-DD_electricidad_vertidos.csv, con la energía vertida, entendemos que únicamente de autoconsumos con compensación. • Se crea el fichero AAAA-MM-DD_electricidad_caucil.csv, con la información del autoconsumo. • Se crea el fichero AAAA-MM-DD_electricidad_cau_reparto.csv, con los coeficientes de reparto. SIPS (art. 8)
  18. Derecho a recibir información contractual antes de contratar (aunque haya

    intermediario). (art. 34) – Contrato suministro + ATR con comer: el consumidor debe justificar al distribuidor la existencia del contrato. (art. 34) – Representación del comercializador: incluir consentimiento expreso para que el comercializador contrate en nombre del consumidor el ATR y traslade sus datos al distribuidor, cumpliendo protección de datos. El comercializador, a petición del consumidor, debe representarle en reclamaciones de calidad/anomalías del ATR y en trámites/reclamaciones de autoconsumo. (art. 34) – Impago del comercializador: si el comercializador actúa en nombre del consumidor y no paga al distribuidor, el consumidor queda exento si acredita estar al corriente con su comercializador (en este caso, el distribuidor no puede contactarle directamente). La CNMC tendrá 3 meses para adaptar los formatos de los ficheros de intercambio de información entre agentes. Telemarketing Personas Físicas: prohibida, para el comercializador o cualquier entidad en su nombre, la contratación/publicidad telefónica no solicitada salvo petición expresa inequívoca e informada para fin específico o llamada iniciada por el consumidor (Circular 1/2023, sobre aplicación del artículo 66.1.b) Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones); obligación de grabar toda la llamada con información facilitada y precontractual, con acceso íntegro al consumidor: • Consentimiento a grabación. Identificación comercializadora y marca. • Fecha/hora/minuto del contacto comercial. Motivo del contacto y aviso de cambio de comercializador. • Detalle de oferta claro. La obligación de entregar la grabación en ≤20 días desde solicitud y plazo de conservación. Evidencia de contratación Personas Físicas: conservar en soporte duradero información sobre la identificación (o firma digital/tercero confianza), constancia envío/lectura del documento resumen, contrato firmado y grabación íntegra si hubo llamada; acreditar que identificación se obtuvo ≤30 días antes de la firma y cumplir RGPD. Consentimiento y Contratación I (arts. 6 y 13 – 4 meses)
  19. Duración: por defecto anual y con prórroga tácita idéntica, aunque

    se puede pactar otra duración. Derecho de rescisión 2.0TD Persona Física: puede cancelar en cualquier momento sin penalización, salvo contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual (sin perjuicio RD 897/2017 art. 5.3). • Si cliente pide PVPC, informar que solo lo hace un CoR. • Si pasa a bono social, sin penalización ni permanencias asociadas a servicios adicionales. Límite: si hay daños al comer (carga de la prueba), máximo 5% de la energía estimada pendiente. Resto de consumidores: rescisión según lo pactado. Salida de bono social a libre: antes de contratar, informar que se pierde bono social y dar estimación de diferencia anual usando consumos 4 meses previos; enviar mensualmente a CNMC renuncias. Documento obligatorio (independiente del canal): antes de contratar, el comercializador debe enviar un resumen separado (claro, sencillo y en lenguaje simple) con condiciones principales, posible penalización, datos titular/CUPS/dirección, y aviso bono social. Debe constar envío o, de no ser remitido por escrito, cuando se leyó; MITERD podrá regular contenido/forma/plazos. El comercializador debe conservar prueba del consentimiento. Consentimiento y Contratación II (arts. 13 y 28 – 4 meses)
  20. Puntos destacados (hay muchos más): • Referencia catastral y CNAE.

    • Enlace al comparador de ofertas de la CNMC. • Modalidad de contratación del suministro, tipo de contrato y posible penalización por rescisión anticipada. • Causas y procedimiento de rescisión/resolución (indicar el derecho en 2.0TD Personas Físicas sin precio fijo a rescindir sin penalización). • Cláusulas de revisión de condiciones (transparentes y comprensibles, con parámetros y fórmulas; indicando que no aplican a precio fijo). Derecho a rescindir sin penalización si se modifican cláusulas. • Información completa y transparente de la oferta (si hay descuentos, indicar duración y base; en revisiones <1 año: criterios objetivos). • Información sobre el SAC y reclamaciones (dirección postal, email, teléfono gratuito, posible fax) + ADR a la que está adherida. • Compensaciones por incumplimiento de calidad, incluida facturación incorrecta/tardía. Mecanismo de corrección de errores de facturación (delimitando plazos, alcance y responsabilidades de comercializador y encargado de lectura). • Derecho a elegir medio de pago habitual. Contenido mínimo contrato (art. 30 – 4 meses)
  21. 1. Captación / contratación. El consumidor acepta la oferta y

    formaliza contrato. • Asegurarse de que hay consentimiento expreso, en soporte duradero 5 años. • El proceso comienza en el instante en que se formaliza el contrato. • El consumidor puede indicar fecha deseada, si no → en el plazo más breve posible. 2. Solicitud de cambio al distribuidor, en un plazo máximo de 24 horas en día laborable desde la formalización del contrato. 3. Tramitación por el distribuidor: Enviar al comercializador entrante: aceptación (y al saliente y al consumidor), o rechazo. 4. Validación puntual de datos: Durante el proceso, el distribuidor puede facilitar: dirección y CUPS, solo para verificar la correcta identificación y si el comercializador acredita consentimiento expreso del consumidor → En desarrollo P0 con consentimiento 5. Ejecución del cambio: Derecho a cambio en máximo 10 días hábiles desde la formalización del contrato. Puede ampliarse en 5 solo si hay actuaciones en campo complejas (distribuidor debe comunicar y justificar a la CNMC). 6. Plazos técnicos (desde recepción de solicitud hasta comunicación de activación): No pueden durar más de 24 horas, en cualquier día laborable; si hay actuaciones en campo puede durar hasta 5 días hábiles. 7. Control de cambios erróneos o sin consentimiento: Si se detecta, deben adoptarse medidas para evitar la activación del contrato de cambio, inclusive reposición. No se puede reclamar al consumidor pago alguno por suministro no solicitado. 8. Posible anulación del cambio pedida por el entrante. El distribuidor debe aceptar o rechazar máximo en 5 días hábiles. Si se acepta, se comunica simultáneamente a: entrante, saliente y consumidor. 9. Lectura para cierre: Plazo máximo de 21 días desde el cambio para remitir la lectura correspondiente al comercializador saliente. No puede aplicarse ninguna tasa asociada al switching para 2.0TD, salvo (si es posible) penalización contractual por rescisión anticipada. El consumidor tiene derecho a conocer el estado del cambio mediante los canales de atención del distribuidor y comercializador. Procedimiento de cambio (arts. 18 y 19)
  22. Procedimiento de cambio (arts. 18 y 19) C1 sin actuación

    en campo 24h en día laborable 24h en día laborable 10 días hábiles 18.1 y 18.2 El plazo más agil. C2 administrativo 24h en día laborable 24h en día laborable* 10 días hábiles 18.1 y 38.6 C1/C2 BT cambio técnico actuación en campo 24h en día laborable 5 días hábiles 10 días hábiles 18.1,18.2 y 38.6 C1/C2 AT cambio técnico actuación en campo 24h en día laborable 10 días hábiles 10 días hábiles 18.1,18.2 y 38.6 Para cumplir con el plazo total del Cambio de Cx, el Dx tendría que limitarse a 9 días hábiles. C1/C2 BT cambio técnico actuación en campo compleja 24h en día laborable 5+5 días hábiles 15 días hábiles 18.1,18.2 y 38.6 C1/C2 AT cambio técnico actuación en campo compleja 24h en día laborable 10+5 días hábiles 15 días hábiles 18.1,18.2 y 38.6 Para cumplir con el plazo total del Cambio de Cx, el Dx tendría que limitarse a 14 días hábiles. M1 cambio administrativo Sin plazo regulado 72 horas hábiles NA 38.6 M1 cambio técnico actuación en campo BT Sin plazo regulado 5+ 5 días hábiles** NA 38.6 M1 cambio técnico actuación en campo AT Sin plazo regulado 10 +5 días hábiles** NA 38.6 * Exceptuando los cambios de titularidad que requieran validación documental, que requerirían 72 horas hábiles y los procesos asociados al autoconsumo, que llevan plazos propios. ** Por coherencia con las actuaciones complejas aplicables al C1/C2, en un M1 se debería de considerar este tipo de actuaciones que son las que realmente justifican el trabajo técnico y poder sumarle otros 5 días hábiles al plazo del 38.5,para evitar discriminaciones a los clientes que se cambien de Cx. Plazo Máximo Solicitud- Activación del Dx Plazo Máximo del Cx para envío Solicitud ATR MENSAJERÍA Plazo Máximo Total Cambio Cx Art RD 88/2026 OBSERVACIÓN ¿Baja por fin de contrato de energía? / ¿Reconexión tras corte?
  23. • Hay causas nuevas de resolución (art. 40.2) pero que

    pueden no producir baja automática e inmediata. e) Imposibilitar la entrada en horas hábiles […]. f) El incumplimiento de obligaciones por parte del consumidor, entre otras: • 1.º La negligencia respecto a la custodia de los equipos […] • 2.º La negligencia respecto a la instalación de equipos correctores […] g) El incumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad […]. • Se propone ampliar el proceso B2 para que sea de baja o suspensión. • Se crearía el Paso 02 de notificación de suspensión. • Si se subsana: Paso 04. • Si no se subsana: Paso 05. Resolución Contrato ATR (CNMC) Tabla 120 — Motivo Comunicación Baja o Suspensión Unidireccional Cód. Descripción Ref. normativa 01 Baja de contrato de duración < 1 año en fecha solicitada por el Cx 02 Baja por orden judicial o mandato de organismo oficial 03 Baja por rechazo del COR al traspaso 04 Baja a iniciativa del Dx por seguridad de la red Art. 40.2.g y (RD 1955) 87.d 05 Baja por >2 meses desde suspensión por impago (desistimiento) 06 Baja por acceso imposibilitado a la encargada de medida Art. 40.2.e 07 Baja por negligencia en custodia de equipos de medida Art. 40.2.f.1 08 Baja por negligencia en instalación de correctores Art. 40.2.f.2 09 Baja por derivaciones a instalaciones no previstas Art. 40.2.g y (RD 1955) 87.b 10 Baja por manipulación del equipo de medida Art. 40.2.g y (RD 1955) 87.c 11 Baja por fraude contrastado Art. 40.2.g y (RD 1955) 90.2 ★ Códigos nuevos propuestos
  24. Periodicidad: lectura mensual o bimestral (si no hay lectura remota

    por causas no imputables al distribuidor). En imposible acceso a lectura presencial: se deja aviso visible para aportar lectura. Si en 10 días hábiles no se facilita, se podrá estimar según normativa. • Si durante un año no hay lecturas reales por errores técnicos/administrativos, se intentará lectura por puerto óptico u otro medio; si no es posible, se estimará. • En los peajes y cargos, si en un periodo de facturación cambian los precios: • El término de potencia se prorratea por días de vigencia. • El término de energía se reparte según consumo real en cada tramo de precios. Si no hay consumo real o no hay medida horaria, se reparte proporcionalmente por días. La facturación del comercializador se basa en las lecturas del encargado de lectura, con la misma periodicidad. En ML pueden pactarse otras condiciones, pero con consumo real al menos 1 vez al año. • El comercializador debe facilitar al consumidor los datos necesarios para calcular los importes de la factura e indicar dónde pueden consultarse. Regularizaciones por anomalías/errores/retrasos (Distribuidor) – Facturación DEBIDA (Comercializador): • Si se facturó de menos: se prorratea en tantas facturas mensuales como meses hayan pasado; límite de regularización: 10 meses (si ATR vía comercializador) o 1 año (si ATR directo y para la comercializadora). Puede hacerse en una sola factura si se solicita por el consumidor en ATR directo. • Si se facturó de más: devolución en siguiente factura, con intereses = legal + 150 pb. En la factura de la comercializador, si el error es imputable al encargado de lectura, éste debe asumir los intereses. Lectura y facturación (arts. 43, 44 y 45 – 4 meses)
  25. Pago de Intereses. Qué se está haciendo y por qué:

    • El artículo 44.4 del RD 88/2026 obliga a la distribuidora a devolver ciertos cobros en exceso por peajes y cargos, con intereses. Se propone crear un concepto repercutible para trasladarlo en la propia factura rectificativa con información adicional. • El artículo 45.2 extiende esta obligación a la energía, con la particularidad de que los asume el responsable de la lectura si el error le es imputable. • La distribuidora no conoce el precio del comercializador. • El comercializador puede tener dificultades para identificar con precisión qué energía fue pagada en exceso, especialmente en regularizaciones sucesivas o rectificaciones encadenadas. • Se crea otro concepto repercutible para que el comercializador reclame los intereses a la distribuidora con un R1. • Para los casos donde los intereses no se reconocen de entrada, se propone otro subtipo de reclamación (R1). Estimaciones. Qué se está haciendo y por qué • Introducir un campo obligatorio "Motivo de estimación" en el F1, con un catálogo de causas: imputables a la distribuidora (fallo de medida remota o local por causa distribuidora, avería no comunicada…) y causas ajenas (acceso bloqueado por el cliente, fraude…). • La factura regularizadora (tipo G) sustituye energía estimada por la real sin anular facturas previas. Puede generar intereses según el “Motivo de estimación”. Lectura y facturación (CNMC)
  26. Formato K1. Qué se está haciendo y por qué (art

    6.1.o): Derecho a recibir una explicación clara y comprensible […] sobre los conceptos en que está basada su factura, especialmente cuando las facturas no se basen en el consumo real Adicionalmente, el artículo 43 habla del aviso de imposible lectura. • Objetivo (formato voluntario): Proceso que comunique, antes de cerrar la factura, los retrasos o incidencias en la lectura. El distribuidor enviaría al comercializador (y este al cliente) cuando no se puede obtener lectura real, informando de: • el motivo del retraso, • fecha prevista de lectura, • tipo de incidencia (suministro sin telegestión, acceso imposibilitado, contador averiado, expediente de inspección…) • y documentación adjunta (fotos de avisos de imposibilidad de lectura). • También propone modificar el formato D1 para informar del tipo de equipo de medida y los cambios de ciclo de facturación. • Algunos agentes se oponen al K1 porque consideran que esa información solo puede conocerse a posteriori, una vez cerrado el ciclo, por lo que el canal natural y suficiente ya existe: el propio F1, que es donde se informa la lectura definitiva y que actualmente ya incluye el motivo de estimación para contadores físicos. Lectura y facturación (CNMC)
  27. • En Personas Físicas ≤ 10 kW en vivienda habitual:

    se aplica el RD 897/2017. • Resto de consumidores: según contrato, pero preaviso mínimo de 1 mes si es persona física en vivienda habitual. • (art. 13) La comercializadora debe informar, a personas físicas y microempresas, del PVPC y bono social en el requerimiento de pago. • Si hay varias comercializadoras en el CUPS (o ATR directo) y/o AI, el distribuidor informa a todos de la solicitud y fecha prevista de suspensión, así como de la restitución del suministro, en su caso. • En ATR directo, en caso de impago del ATR, los plazos se reducen a 1 mes cuando no son Personas Físicas <= 10 kW ni AAPP. Reposición y reconexión del suministro • PVPC y personas físicas ≤ 10 kW (vivienda habitual): Reconexión: máximo 24h desde constancia de pago (principal + intereses + coste de reconexión) y la comercializadora debe haber solicitado la reconexión al distribuidor en máximo 12h. • Resto de consumidores: Se aplica lo pactado. El distribuidor reconectará en máximo 24 horas desde la solicitud del comercializador. • Los gastos por desconexión y reconexión los asume el distribuidor. Excepto en corte justificado (p. ej. impago): paga el consumidor → importe = doble de los derechos de enganche vigentes. Si el corte es injustificado o erróneo por actuación del comercializador, éste paga la reconexión y debe abonar al consumidor una compensación = doble de los derechos de enganche vigentes. Imposibilidad de corte a los suministros declarados esenciales • Se añade como suministro esencial a las personas en situación de electrodependencia en los términos definidos en el RD 897/2017. • Las CCAA y las entidades locales podrán declarar esencialidad de CUPS según norma y acreditar ante el distribuidor → SIPS. Procedimiento de suspension (arts. 46-53) √ Domiciliación / Transferencia ordinaria /Pago por Ventanilla X TPV / Transferencia inmediata / Bizum / Paypal / Pago en cajero
  28. Anticipos de capacidad de conexión 1. El art. 11 del

    RDL 7/2026 obliga a los distribuidores a recabar anticipos por la capacidad de conexión reservada durante la tramitación del expediente de Precontratación o de Nuevos Suministros, antes de que se formalice el contrato ATR. 2. Una vez contratado el ATR, los distribuidores deben descontar esos anticipos en las facturas de peaje sucesivas, con los límites y condiciones que establece el propio RDL. 3. La factura de anticipo la emite el distribuidor directamente al cliente: no requiere un F1. 4. Sí es necesario un nuevo concepto específico para reflejar el descuento de los anticipos en las facturas ATR posteriores. 5. Se propone crear el código 92 en la Tabla 103 (Tipo Concepto): 'Anticipos por capacidad de conexión RDL7/2026’, que solo se informa en ciertos MotivoFacturación y debe ir en el nodo <FacturaATR>, nunca en <OtrasFacturas>. 6. Aplicaría con urgencia. Lectura y facturación (CNMC)
  29. • Solvencia: Capital social suficiente. Adquirir energía en un plazo

    máximo de 6 meses desde el inicio y no interrumpir más de 6 meses. Comprar energía suficiente para cubrir la demanda de la cartera (en bc) y, tras inhabilitación, estar al corriente económicamente. • Si no depositan las garantías exigidas ante el OS, se bloquean nuevas altas y cambios de comercializador a su favor: el OS comunica a distribuidoras los incumplidores y el bloqueo rige desde el día siguiente, hasta el día siguiente a la reposición. • El proceso de inhabilitación y traspaso → Mecanismo rápido y difícil de esquivar, reforzando la capacidad de intervenir y evitar evasión vía empresas del grupo (o vinculada durante el periodo de inhabilitación: mismo administrador, consanguinidad o afinidad). • En operaciones societarias: comunicar a CNMC venta a terceros/traspasos de cartera con ≥2 meses de antelación. Web obligatoria: Con razón social/NIF, dirección postal, teléfono gratuito y email, si se suministra a consumidores finales. Depósito de garantías ATR (art. 36 Surtirá efectos con una futura Orden Ministerial) • Aplica a comercializadores que contraten el ATR en nombre de sus clientes y CDM. Se deberán depositar ante el OS para cubrir posibles impagos de peajes y cargos. • El MITECO fijará condiciones, modalidades admitidas, criterios de ejecución, procedimiento de cálculo del importe, con un horizonte temporal de cobertura, el peso de ATR sobre el total del sistema según un coeficiente general de impago (actualizable) y, en su caso, factores particulares (tamaño, número de clientes, historial…). • No puede repercutirse al consumidor ningún coste por estas garantías. Requisitos y garantías – Comercializadoras (art. 14) En gas 2 meses
  30. En 4 meses, los distribuidores procederán a la devolución íntegra,

    pudiendo prorratear. Si no disponen de información para la devolución, se hará al comercializador, quien la trasladará a los consumidores en el siguiente ciclo de facturación posterior, indicando expresamente el concepto correspondiente. En la CNMC: • Se propone reutilizar el proceso F1, con importe negativo sobre el concepto repercutible. • El distribuidor informará el nodo OtrasFacturas identificando CUPS, cliente y contrato ATR de origen. • Campo CodigoFiscalFactura: código interno con prefijo acordado. Esta operación no constituye factura fiscal. Depósitos de garantías de consumidores (DT 2ª) Escenario 1 (Contrato Vigente) Escenario 2 (Contrato de Baja y Cliente sin otro contrato activo) Escenario 3 (Contrato de Baja y Cliente con otro contrato activo) Se aplica lo señalado Proceso R1 a solicitud del Cliente. Opción A: Proceso R1 Aunque el Contrato ATR cambie, mientras el Cliente sea el mismo El distribuidor puede devolver directamente al cliente si el IBAN indicado es correcto. Opción B: F1 al contrato vigente de otro CUPS (un F1 por cada depósito) Si la devolución no es posible, el distribuidor coordina con la CCAA. El comercializador vigente actúa como vehículo de devolución al Cliente
  31. Surtirá efectos nunca antes de 6 meses tras la entrada

    en vigor (12 de agosto 2026) • Se mantiene el límite general de 12 meses para volver a modificar tarifa o potencia, salvo la excepción de explotaciones agrarias y comunidades de regantes (DF 5ª bis Ley 24/2013), que pueden tener dos potencias distintas en 12 meses. Además, se permite modificación temporal de potencia con estos horizontes: ❑Trimestral (3 meses naturales, desde 1/1, 1/4, 1/7 o 1/10) ❑Mensual (mes natural desde día 1) ❑Diaria (día natural) ❑Horaria (hora natural) • Se pueden acumular modificaciones de distintos horizontes, pero no del mismo horizonte. Al terminar el periodo temporal, se recupera automáticamente la potencia previa. • Deben solicitarse con mínimo 5 días hábiles de antelación, respetando el límite de derechos de extensión del CUPS, y pagando (en su caso) los costes de extensión (RD 1048/2017). • Los plazos de efectividad serán de máximo 72 horas, salvo actuaciones en campo, que pueden ser 5 días hábiles en BT y 10 días hábiles en AT. La CNMC fijará precios y condiciones de facturación y no habrá incremento porcentual en el término de potencia de cargos. Modificaciones temporales de potencia (art. 38) Y flexibilización RDL 7/2026 Cambios técnicos o de titularidad por traspaso resetean (salvo que se indique lo contrario con un campo específico). Los cambios administrativos (C1, E1, E2, T1) mantienen las temporales activas.
  32. Problemática: • Se deroga el art. 79.8 del RD 1955/2000

    (facturación anticipada en eventuales de corta duración < 2 meses). • El nuevo art. 35 establece que los contratos eventuales y de temporada tienen duración inferior a un año, para un fin concreto y transitorio, y no permiten cambio de potencias contratadas. • El art. 2.l define los contratos eventuales: “para menos de doce meses, para un fin concreto, transitorio y esporádico como los provisionales de obra, ferias u otros”. • En eventuales que se tramitan como medidos puede no haber espacio para el contador y se rechaza la solicitud (cuando puede urgir, por tema de ferias, mercadillos, eventos, etc.). Alternativas en la CNMC: • Eliminar los tipos actuales 02 (eventual medido) y 09 (eventual a tanto alzado) y crear un único tipo 13 (eventual). Será el distribuidor quien informe en el paso de activación si se ha instalado o no equipo de medida. En caso de que se mantuvieran los dos tipos anteriores, podría ser el distribuidor el que dictaminase si se instala como 09 aunque se haya pedido 02 e informaría al comercializador de la justificación técnica. • En suministros de obra: • Opción A: Permitir que superen 12 meses. Opcionalmente se puede indicar una fecha de fin por la comercializadora y, a su llegada, la distribuidora ejecuta la baja automática (proceso B2). • Opción B: Se limitan estrictamente a menos de 12 meses. La fecha fin sería obligatoria, aunque podría ser modificada con M1 (pendiente acordar si se permitiría ampliar más allá de un año en obras no finalizadas). Contratos eventuales
  33. REE (OS) Propuesta PPOO · Abril 2026 OMIE (OM) Consulta

    Pública · ≤17 Abr 2026 Secretaría Estado Resolución K · Pendiente Modelo y Corrección de Programa Compensación (Transferencia Financiera) Mercados & Unidades de Oferta MODELO CENTRALIZADO (DT3 RD 88/2026) OS y OM: actúan como contraparte central en corrección y compensación OS: determina responsabilidad de balance y verifica respuesta del AI Vigencia: Hasta aprobación Orden MITERD (art. 20) CORRECCIÓN DE PROGRAMA › El programa del comercializador se corrige con la energía movilizada por los clientes del AI › Evita que el comercializador incurra en desvío por acción del AI › La corrección solo aplica en periodos de activación PROGRAMA DE REFERENCIA BASE (PRB) Modelo: Declarativo: AI envía previsión diaria de consumo a bc por comercializador Ajuste OS: OS ajusta la previsión según diferencia con medida real del periodo p-1 anterior a activación Antelación: AI envía previsión hasta 1h antes del inicio del periodo de activación COEFICIENTE K (PRECIO DE COMPENSACIÓN) K pendiente de Resolución Secretaría de Estado Propuesta inicial 90% PMD retirada tras consulta pública. Valor final por resolución. Base: % del precio del Mercado Diario (PMD) en periodos de activación Referencia inicial OS: 90% PMD (retirada; pendiente aprobación) Solo en: periodos de activación - Respuesta fuera no computa ESQUEMA DE FINANCIACIÓN (REE, post-consulta) AI Parte de la transferencia financiera Demanda Resto, en proporción a consumo bc Reparto equitativo entre ambas partes (50/50 propuesto); valor final por Resolución Secretaría de Estado. Coeficiente revisable. GARANTÍAS (PO 14.3) Operación básica inicial: Previsión consumo bc × 34 días x K resolución Secretaría de Estado PARTICIPACIÓN EN MD/MI (OMIE) Consulta pública OMIE activa hasta 17 Abr 2026 Vendedor: AI que reduce demanda o vende electricidad generada (Regla 5.1.f) Comprador: AI que aumenta demanda de sus consumidores (Regla 6.1.e) Alta como agente: Declaración responsable ante MITERD + Contrato adhesión OMIE (Regla 4.2) Liquidación RECORE: excluidas del REER (Regla 52.5) UNIDADES DE OFERTA (OMIE) Y PROGRAMACIÓN (REE) Unidades OMIE: 1 UO de compra + 1 UO de venta (previa solicitud; potencia máxima declarada) Unidades REE: 1 UP compra + 1 UP venta (biunívocas; mismos CUPS en ambas) Balance: UPs específicas adicionales habilitadas si participa en servicios de balance Exclusividad: Un consumidor → un único AI; no simultáneo con comercializador Restricciones técnicas: Fase inicial: a través del comercializador, no directamente por AI Modelo Inicial (DT3) Dudas: Comer actuando como Agregador En la medida del AI no se descuentan vertidos Ficheros Intercambio CNMC
  34. Hay muchas similitudes o equivalencias con obligaciones de las comercializadoras.

    Específicas de comercializadoras: • Garantías ATR + posible representación en reclamaciones de ATR, calidad y autoconsumo. • Reporting a AAPP (precios, consumos, facturación, cartera…). • Obligaciones vinculadas a consumidores PVPC/bono social. • Portal web dedicado con datos de contacto Ley 24/2013. • Mantener y comunicar al distribuidor la info de contacto del CUPS. • Prueba documental reforzada en contratación con personas físicas (identificación reciente, documento resumen, grabación…) • Reglas sobre contrato, factura e impagos. A su vez, el agregador tiene obligaciones propias, como: • Responsabilidad financiera de desvíos (delegable). Obligación de compensar al comercializador por energía activada:. • liquidación centralizada en el OS entre AI y comercializador, o • compensación mutualizada entre sujetos del sistema, • o una combinación. • Contabilidad s/ Ley de Sociedades de Capital aunque no sea sociedad mercantil. • Formalizar contratos de agregación y pagar/abonar al consumidor según contrato. • Conservar durante 5 años datos de transacciones y derivados vinculados a contratos. • Transparencia contractual: publicar condiciones generales en su web y facilitarlas gratis si las solicitan los consumidores. • Cumplir plazos y formatos CNMC en cambio agregador (art. 25). • Capacidad tecnológica para gestión masiva de datos e interoperabilidad con OS/comer. Obligaciones coincidentes: • Declaración responsable, modificaciones y cese. Garantías/pagos y cumplimiento económico. Capital social suficiente. Eso sí, no hay procedimiento de inhabilitación desarrollado. • SAC y reclamaciones (teléfono gratuito, acuse de recibo) y ADR. Restricciones de publicidad/contratación domiciliaria. • Liquidación tras cambio en 42 días. • Comunicación a ACER (REMIT). Obligaciones y requisitos del AI (arts. 22 y 23)
  35. • La puesta a disposición de curva de carga: mismos

    cauces que con comercializador, accesible por el AI con contrato vigente, salvo autorización expresa del consumidor enviada al distribuidor y renovada cada 6 meses, cuando se informará de consultas realizadas. • (DA 9ª) OS realizará la gestión de la información que le permita servir como punto de acceso de los datos de todos los clientes finales (así como a las partes elegibles), cuando se apruebe y sea de aplicación la orden del MITECO que desarrolle el contenido. • El AI tiene derecho de acceso (y obligaciones) al SIPS. Procedimiento de cambio de agregador independiente 1. Captación / contratación e inicio formal del proceso (cuando el consumidor formaliza el contrato): 1. El consumidor debe especificar la fecha deseada del cambio. Si no indica nada → en el plazo más breve posible. 2. Independientemente del canal de contratación, el agregador entrante debe remitir el documento resumen. 2. Ejecución del cambio: Derecho en máximo 10 días hábiles desde la formalización y a conocer el estado del cambio. Condiciones generales del contrato de agregación (art. 41) • Duración estándar: 1 año, con prórroga tácita anual, salvo pacto distinto. • Persona física 2.0TD: puede rescindir en cualquier momento sin penalización. Resto de consumidores: rescisión según lo pactado. • (s/ Art. 21.3) Antes de firmar, el agregador debe enviar un documento resumen separado, claro y simple, con las condiciones principales y datos del suministro (titular, CUPS y dirección). Debe quedar constancia de cuándo se remitió y cuándo fue leído. El MITERD podrá fijar por orden el contenido mínimo, forma y plazos del documento resumen. Intercambio con distribuidores (arts. 24-26)
  36. A diferencia del de suministro, no tiene: • Nº póliza

    ATR, distribuidora y potencias. • Referencia catastral y CNAE. • Enlace al comparador de ofertas de la CNMC. • Servicios adicionales (valor añadido/mantenimiento), indicando coste y obligatoriedad. • Nivel de calidad y plazo de conexión inicial. • Mecanismo de corrección de errores de facturación (delimitando plazos, alcance y responsabilidades de comercializador y encargado de lectura). • Derechos del consumidor en relación con el suministro. • Si es precio fijo: términos de potencia (€/kW año) y energía (€/kWh). Sí que contiene aspectos como: • Condiciones del servicio, en lugar de modalidad y tipo de contrato. • Información sobre la relación contractual en caso de suspensión del suministro, en lugar del procedimiento del mismo (ya que el agregador se supone que no puede tramitarlo). Contenido mínimo del contrato de agregación (art. 42)
  37. Comercializadoras, agregadores y distribuidoras deben tener un SAC: gratuito, eficaz,

    accesible, inclusivo y evaluable. • Deben dar número de referencia de la reclamación/queja/incidencia y permitir al consumidor conocer el estado de su reclamación siempre, con independencia del canal de presentación. • Si la reclamación es telefónica: deben informar del derecho a pedir justificante. • Si es electrónica: deben enviar acuse de recibo, con plazo máximo de resolución (si no contestan, se entiende desestimada). • El consumidor debe reclamar primero ante la empresa antes de ir a otras vías. Si en 15 días hábiles no hay respuesta satisfactoria, puede acudir a otras vías y la empresa debe informarle (incluyendo la entidad ADR a la que esté adherida). • Adherirse a una entidad de resolución alternativa de litigios (ADR) A PRIORI pasa a ser ya una obligación totalmente establecida (de hecho, la CNMC ya lo exige en procesos de habilitación de nuevas comercializadoras). Todo lo anterior sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en el RDL 1/2007, Ley SAC, etc. Defensor del cliente • Comercializadoras, agregadores y distribuidoras pueden crear un defensor independiente, sobre discrepancias de facturación, gratuito y vinculante para la empresa. No sustituye los cauces ordinarios y el plazo de resolución no excederá de 2 meses. • Deben comunicarlo a la CNMC, que lo supervisará y publicará qué empresas lo tienen. La CNMC podrá publicar guía y pedir explicaciones a grandes operadores si no tienen. Se amplían los indicadores del art. 103.2 del RD 1955/2000 (DA 5ª): • Informar a los consumidores, comercializadores y agregadores independientes de los datos definidos en el art. 8 (SIPS). • Responder a las solicitudes relacionadas con el contrato ATR de los consumidores y comercializadores en los plazos señalados. • Cumplir los plazos que señala el Reglamento. Reclamaciones (RD 88/2026 arts. 55-58)
  38. Se aplica a TODAS las empresas que presten suministro o

    distribución de electricidad en España, con independencia de tamaño, número de clientes, facturación, país de establecimiento, o si el servicio se presta gratuitamente de forma temporal. Distinción clave: grandes vs pequeñas empresas Se considera gran empresa (art. 2.2) quien cumpla uno solo: ≥ 250 empleados, o ≥ 50 M€ de facturación, o ≥ 43 M€ de balance. Esta distinción no excluye, pero modula la intensidad de las obligaciones. Conceptos clave • Se considera clientela: consumidor/usuario con contrato, que ha recibido una oferta personalizada o dado de alta sin consentimiento, quien reciba facturas tras pedir la baja y quien esté dentro del periodo de garantía. Prácticamente cualquiera que contacte. • Gestiones: • Consulta: Solicitar información básica, incluye ahorro, eficiencia y renovables. Consulta no resuelta al momento → se equipara a reclamación. • Incidencia: cualquier gestión contractual o de la oferta (altas, bajas, tarifas, averías, nuevas contrataciones, modificaciones). • Reclamación: cualquier queja del cliente, aunque la empresa la denomine de otra forma. No vale reclasificar internamente para rebajar garantías. Colectivos especialmente protegidos: • personas con discapacidad, sordas, con problemas de expresión oral, con parálisis cerebral u otras dificultades de comunicación. • personas consumidoras vulnerables. • personas de 65 años o más. • Operador: Persona física, con formación y capacitación adecuada al sector, en atención al cliente, accesibilidad, atención a personas vulnerables, mayores y con discapacidad y lenguas cooficiales, en su caso. Ley 10/2025: Alcance y conceptos clave
  39. • Todas las comercializadoras deben tener un SAC con los

    medios materiales y personales para tramitar cualquier gestión, aunque esté externalizado a un tercero, que sea gratuito, accesible, inclusivo, no discriminatorio, evaluable y con atención humana a demanda. Debe permitir: • Atención presencial (si no está prohibida). • Cualquier forma de comunicación a distancia (teléfono, correo, email, formularios web u otros canales). • Presentar y seguir, con rapidez: consultas, incidencias y reclamaciones. Saber qué se ha contratado y en qué condiciones. • Obtener clave identificativa y justificante. Acceder a información veraz y actualizada sobre incidencias. • Recibir respuesta motivada. Pedir información sobre ahorro, eficiencia y contratación de energía renovable. • Acceder a devoluciones/compensaciones cuando proceda. Conocer los niveles de calidad y cómo se garantiza su cumplimiento. Se debe informar a los clientes de cualquier incidencia que afecte al servicio o a su continuidad a los canales de contacto preferentes del cliente, en soporte duradero. Además: las distribuidoras deben informar de forma inmediata y completa a las comercializadoras y éstas deben trasladar esa información al cliente, incluyendo: origen, alcance o afectación, medidas adoptadas, plazos de resolución, derechos e indemnizaciones, si proceden. En Contratos de tracto sucesivo (electricidad): No puede suspenderse el suministro si hay reclamación relacionada con el motivo del corte, hasta que exista resolución expresa y motivada, salvo riesgos de seguridad, fraude o lo que establezca la normativa sectorial. Esta protección se extiende si el cliente acude a ADR (se suspenden acciones de cobro y/o suspensión del suministro mientras no haya resolución expresa). Ley 10/2025: Principios generales
  40. • Se está debatiendo si crear nuevos procesos para una

    actualización masiva de datos de contacto entre comercializadores y distribuidores. Obligaciones • La modificación del art. 101 del RD 1955/2000: Distribuidoras deben comunicar las interrupciones programadas a comercializadoras y AI afectados con una antelación mínima de 24 horas. • El art. 4 de la Ley 10/2025: informar “de forma inmediata y completa” —origen, afectación, medidas adoptadas y plazo de resolución— de las incidencias que afecten al suministro. Solución: Proceso D2 – Comunicación unilateral distri→comer, con sólo dos pasos: • Paso 01 (Notificación), con código de Incidencia, Motivo (Corte Programado/Incidencia en red), Origen (Avería propia/ajena, desconocido, etc.) y Fechas de Inicio y Estimada de Fin. • Paso 10 (Finalización), con el código de Incidencia, Motivo de Actualización (cancelación o resolución) y, en su caso, Fecha Fin. Problemática: • El canal: si la comunicación puede generarse, modificarse, actualizarse 24x7x365, descargar de un canal web no encaja con la automatización. • Faltan procesos intermedios (cambio de fecha estimada, por ejemplo). CNMC – Datos de contacto e interrupciones programadas
  41. • La información del SAC debe figurar (de forma clara,

    visible y accesible), al menos: en contrato, facturas y en la web (home), con lenguaje claro, sencillo y transparente (LGDCU). Debe informarse, antes de contratar, de: canales de atención, sistema de justificante y seguimiento, plazos de resolución, canales de respuesta, ADR y horario de atención. • Si existe atención telefónica (caso típico), debe incluirse locuciones informativas gratuitas y voluntarias con toda la información del servicio. Canales mínimos y lenguas • Mismo canal de contratación, postal, telefónico y electrónico (email, formulario web, etc.). • Idiomas: Siempre castellano. Lenguas cooficiales: a solicitud del cliente sito en CCAA correspondientes, al que se le asegurará la atención en el idioma oficial solicitado, siempre y cuando la empresa preste servicios en aquellas comunidades autónomas. Colectivos protegidos • Las empresas deben garantizar una accesibilidad real y prioridad de atención para estos colectivos, teniendo en cuenta su nivel de competencias digitales. En atención presencial, prestar medios de apoyo y asistencia individualizada, si el cliente lo solicita. • Deben existir medios alternativos, incluyendo sistemas que faciliten la comunicación. Por ejemplo, para discapacidad auditiva complementar teléfono con mensajería escrita instantánea, videointerpretación u otro sistema equivalente. • La vulnerabilidad: se presume si el cliente la manifiesta. No se exige prueba formal previa ni certificación. Otras exigencias • Si existen oficinas abiertas al público (propias o franquiciadas), deben admitir reclamaciones y entregar justificante/clave. • Si la empresa facilita varias direcciones postales (a efectos de atención en la clientela, en la página web, el domicilio social, etc.) todas son válidas para reclamar. Ley 10/2025: Información al cliente
  42. Prohibido SAC exclusivamente automático. Atención humana a demanda, identificada. El

    teléfono debe permitir explicar el motivo y pedir operador. Posibilidad de supervisor a petición del cliente en la misma llamada o contacto dentro del mismo día laborable. • El 95 % de solicitudes atendidas en < 3 minutos (media) y está prohibido colgar por tiempo de espera. Tramitación de consultas, reclamaciones o incidencias Clave identificativa de toda consulta, queja, reclamación o incidencia, que permita identificar claramente al cliente y la gestión. En consultas la clave es obligatoria si requiere actuaciones posteriores, o no puede resolverse en la propia comunicación. La clave debe comunicarse durante la propia interacción y debe permitir al cliente hacer seguimiento e identificar fácilmente su expediente. Es obligatorio entregar el justificante con fecha/hora, contenido y número de solicitud. Si la gestión se hace por teléfono, videollamada o mensajería instantánea y el cliente consiente expresamente, la empresa debe grabar la comunicación, informar del medio para acceder a ella y conservarla (o su transcripción) hasta que se notifique la resolución que, si se cierra por llamada/mensajería también puede grabarse, con consentimiento e informar de cómo acceder a la misma. El justificante (y a su debido momento, la resolución) se entregan al mismo canal usado por el cliente, o por el canal que éste haya elegido, y al contacto con los datos que el cliente haya establecido, en el mismo idioma y en soporte duradero, si lo exige el cliente. No cierre automático por plazo: si el retraso no es imputable al cliente. Si la solicitud es incompleta → plazo mínimo de 10 días hábiles para subsanar (si no se hace, se considera resuelta la gestión) y el plazo de resolución empieza a contar tras la subsanación. Si la resolución no accede a las pretensiones de la clientela, se debe informar sobre los ADR y cómo acceder a ellos. En incidencias masivas (apagones, averías generales) y simultáneas la información puede darse de forma conjunta y por canales digitales (web, email, redes, apps). Si se comunicó por medios no digitales, la respuesta por el mismo medio y al menos por SMS. Ley 10/2025: Atención
  43. Facturación / consumo / cortes indebidos: 5 días hábiles (<15

    kW), Continuidad del suministro: Incidencias por cortes/suspensiones máx. 2 horas, con información disponible: causa, afectación y plazo estimado de reposición. • 15 días hábiles (en el resto). Disponibilidad del servicio Regla general: horario comercial. En empresas con contratación electrónica el horario será el tiempo en que puedan realizarse transacciones. Exención para comercializadoras mientras cuota < 5 % y no sean grandes empresas (lo establecerá la CNMC): Canal disponible 24/7 solo para incidencias de continuidad. SAC claramente diferenciado de la actividad comercial (número específico diferente en teléfono). No se puede aprovechar una incidencia o reclamación para vender productos, salvo que el cliente lo solicite, o que la oferta esté ligada a la resolución y suponga mejora objetiva. Calendario de la Ley • Entrada en vigor: 28/12/2025 – Adaptación obligatoria: hasta 28/12/2026. Modificación del TRLGDCU (RDl 1/2007 consumidores y usuarios) • Contratación telefónica (art. 62), los contratos telefónicos se consideran nulos si no hay consentimiento válido, teniendo en cuenta que el consentimiento caduca a los 2 años. • Renovaciones automáticas (art. 97): Obligación de avisar, 15 días antes del vencimiento del plazo para comunicar la voluntad de no renovación, del vencimiento de dicho plazo y de las consecuencias de no comunicar la cancelación de la renovación. Ley 10/2025: Plazos de resolución
  44. • Sistema de evaluación del SAC, que mida tiempos, accesibilidad,

    atención personalizada, etc. anual, bienal para pequeñas empresas. • Documentación conservada 5 años. Antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente. Si la Administración lo pide debe poder remitirse telemáticamente, en formatos ofimáticos habituales (Word, Excel, PDF). Debe realizarse una auditoría externa (por una empresa acreditada por ENAC) para verificar el sistema de evaluación y que el error de medición ≤ 5 % por parámetro, con la misma periodicidad indicada (anual/bienal). La documentación descriptiva del sistema y su auditoría deben publicarse en la web de la empresa. Colaboración institucional Las empresas deben establecer marcos estables de colaboración con asociaciones de consumidores y administraciones públicas. Régimen sancionador • Sanciones por normativa de consumo (TRLGDCU + CCAA). • Preferencia de normativa sectorial eléctrica si hay solapamiento. • Las infracciones de datos personales → RGPD / LOPDGDD. Ley 10/2025: Evaluación, auditoría y control
  45. ✓Los sujetos obligados del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia

    Energética (SNOEE), es decir: comercializadores de electricidad, de gas, operadores al por mayor de productos petrolíferos y de gases licuados del petróleo) deben remitir, antes del 30 de junio de cada año, los datos de ventas de energía final a nivel nacional correspondientes al año anterior, a través del Registro DAFNE. ✓A inicio de año publican mediante Orden del Ministerio las obligaciones de ahorro, la equivalencia financiera y el Importe económico equivalente a la obligación de ahorro. ✓Cada sujeto obligado deberá realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) en función de las ventas reales de energía final realizadas dos años antes. ✓Se deberá ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo de cada año natural, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre. ✓Se pueden aportar CAEs. Esto no cambia. Modelo actual
  46. ✓En 2026 ya no será necesario enviar la información de

    ventas (DAFNE), al pasar a un modelo de cálculo basado en ventas del año en curso (año n), en lugar del modelo basado en año n-2. ✓A inicio de año sabremos lo que se debe pagar por cada MWh vendido y podremos repercutirlo en el precio. ✓Cada sujeto obligado determinará su obligación trimestral en función de las ventas reales de energía final realizadas en el trimestre correspondiente e irá actualizando el conjunto del año. ✓Cada trimestre del año en curso se pagará no más tarde del 30 de abril, del 31 de julio y del 31 de octubre, respectivamente, y el correspondiente al cuarto trimestre del año no más tarde del 31 de marzo del año siguiente. ✓El Ministerio supervisará, para cada ejercicio, el cumplimiento de la obligación de cada uno de los sujetos obligados. ✓Los Consumidores Directos en Mercado pasarán a pagar FNEE. Cambios 2026-2027